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Diciembre 30, 2021
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El valor de la UIT para el año 2022 se incrementa a S/ 4.600,00

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fija el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias para el año 2022 en cuatro mil seiscientos y 00/100 soles (S/ 4.600,00). [MEF, D. S. 398-2021-EF, 30/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2022

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16391.

Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de diciembre del 2021.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada: ninguna.

D. S. 398-2021-EF
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Calendario días
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Gobierno prorroga hasta diciembre del 2024 el plazo de suspensión para la presentación física de los escritos presentados virtualmente ante entidades públicas

Dada la vigencia de la emergencia sanitaria que enfrenta el país a causa de la COVID-19, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) prorroga, a partir del 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana la emergencia sanitaria, prorrogado por el Decreto Supremo N.° 205-2020-PCM, en lo referido a la obligación de los administrados de presentar físicamente el escrito o documentación que establece el numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (N.° 27444). [PCM, D. S. 187-2021-PCM, 29/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que prorroga el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, prorrogado por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 205-2020-PCM”

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16391.

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de diciembre del 2021.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

* Decreto Legislativo N.° 1497, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

* Decreto Supremo N.° 205-2020-PCM, prorroga el plazo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497

Información relacionada:

+ Copias simples legibles e inspecciones técnicas mediante tecnologías de imágenes satelitales o fotografías aéreas son válidas para registrar, adquirir o administrar los bienes estatales. [SBN, R. 0006-2021/SBN, 18/01/2021]

D. S. 187-2021-PCM
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Gobierno prorroga hasta diciembre del 2024 el plazo de suspensión para la presentación física de los escritos presentados virtualmente ante entidades públicas

Dada la vigencia de la emergencia sanitaria que enfrenta el país a causa de la COVID-19, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) prorroga, a partir del 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana la emergencia sanitaria, prorrogado por el Decreto Supremo N.° 205-2020-PCM, en lo referido a la obligación de los administrados de presentar físicamente el escrito o documentación que establece el numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (N.° 27444). [PCM, D. S. 187-2021-PCM, 29/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que prorroga el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, prorrogado por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 205-2020-PCM”

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16391.

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de diciembre del 2021.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

* Decreto Legislativo N.° 1497, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

* Decreto Supremo N.° 205-2020-PCM, prorroga el plazo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497

Información relacionada:

+ Copias simples legibles e inspecciones técnicas mediante tecnologías de imágenes satelitales o fotografías aéreas son válidas para registrar, adquirir o administrar los bienes estatales. [SBN, R. 0006-2021/SBN, 18/01/2021]

D. S. 187-2021-PCM
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Aprobado
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MVCS aprueba su Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprueba su Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2022 y dispone que el cumplimiento de la programación de metas físicas y financieras que considera queden bajo la responsabilidad de sus órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras. La presente resolución ministerial y su anexo se publican en la sede digital del ministerio: www.gob.pe/vivienda. [MVCS, R. M. 402-2021-Vivienda, 30/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistenciado con el Presupuesto Institucional de Apertura 2022

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16393.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de diciembre del 2021.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

* Resolución Ministerial N.° 395-2021-Vivienda, aprueba el Presupuesto institucional de apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Información relacionada:

+ Este es el plan operativo 2021 modificado (V1) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. 281-2021-Vivienda, 15/09/2021]

R. M. 402-2021-Vivienda
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Plazos
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Se amplía el horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (Pesem) 2016-2024 hasta el año 2026 del MVCS

Se amplía el horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (Pesem) 2016-2024 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento al año 2026; denominándosele "Plan Estratégico Sectorial Multianual (Pesem) 2016-2026 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento". El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), sus organismos públicos y entidades adscritas revisarán la concordancia de sus respectivos planes estratégicos institucionales con el Pesem 2016-2026. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, por su parte, se encargará del seguimiento y evaluación. El texto de este documento se publica en portal web www.gob.pe/vivienda. [MVCS, R. M. 403-2021-Vivienda, 30/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistenciado con el Presupuesto Institucional de Apertura 2022

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16393.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: amplía el horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (Pesem) 2016-2024 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento al año 2026; denominándosele "Plan Estratégico Sectorial Multianual (Pesem) 2016-2026 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento".

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de diciembre del 2021.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

* Decreto Legislativo N.° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

* Directiva N.° 001-2017-Ceplan-PCD, Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

Información relacionada: ninguna.

R. M. 403-2021-Vivienda
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Costos construcción
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El MVCS podrá establecer un valor excepcional del BFH y/o un valor excepcional del ahorro mínimo para casos especiales debidamente sustentados

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica el artículo 6° (Valores excepcionales del BFH y del ahorro mínimo) del Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda. Con este cambio establece que, a través de una resolución ministerial, se pueda establecer un valor excepcional del BFH y/o un valor excepcional del ahorro mínimo para casos especiales siendo debidamente sustentados; asimismo, establece un valor excepcional del BFH y un valor excepcional del ahorro mínimo, con vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022, exceptuándose de su aplicación a los grupos familiares en los que hayan víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, las que deberán estar acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas a cargo del Consejo de Reparaciones, a que se refiere el párrafo 6.2 del artículo 6° del Reglamento Operativo - CSP. [MVCS, R. M. 404-2021-Vivienda, 30/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistenciado con el Presupuesto Institucional de Apertura 2022

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16393.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo 6° - Valores excepcionales del BFH y del ahorro mínimo, del Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de diciembre del 2021.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

* Resolución Ministerial N.° 054-2002-Vivienda, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio.

* Decreto Supremo N.° 013-2007-Vivienda, que aprueba el Reglamento del BFH.

Información relacionada:

+ Se busca urgente Pyme, Fovime, Cafae o Derrama interesada en construir | Nuevo reglamento para acceder al bono familiar en la compra de vivienda nueva. [MVCS, R. M. 313-2020-Vivienda, 9/12/2020]

R. M. 404-2021-Vivienda
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Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modificado - Versión 2 del MVCS

El Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modificado - Versión 2 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) se elabora en coordinación con los centros de costo del ministerio, de acuerdo con los lineamientos metodológicos establecidos en el numeral 6.3 de la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, y cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico a través del Acta de fecha 23 de diciembre del 2021. El texto íntegro de este documento se publica en el portal web institucional: www.gob.pe/vivienda. [MVCS, R. M. 408-2021-Vivienda, 30/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modificado - Versión 2 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16393.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de diciembre del 2021.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

* Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

* Resolución Ministerial N.° 330-2020-Vivienda, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Información relacionada:

+ Este es el plan operativo 2021 modificado (V1) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. 281-2021-Vivienda, 15/09/2021]

R. M. 408-2021-Vivienda
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