Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) prohíbe expresamente el abandono de vehículos o que se les estacione interrumpiendo la libre circulación en la vía pública del distrito. En efecto, la ordenanza precisa que los vehículos que se encuentren en estado de abandono serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando ocurra lo siguiente: a) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas; b) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas; c) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de una hora. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se procederá, una vez verificada la infracción, con el levantamiento de la notificación correspondiente, que deberá ser aparejada a los documentos que acrediten el internamiento de la unidad vehicular. Por otro lado, los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a) En los lugares en los que las señales lo prohíban; b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; e) Dentro de una intersección; f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; h) Frente a recintos militares y policiales; i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k) A una distancia menor de cinco metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; n) A menos de diez metros de un paso peatonal o de una intersección; o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus; p) A menos de tres metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local; q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento; r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga; s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. [MDB, Ord. 013-2020/MDB, 23/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Bellavista.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15789.
Entidad: Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB).
Modificaciones, adecuaciones y suspensiones: modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 010-2020-MDB.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 24/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo IV y X de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Artículo 11 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
* Artículo 6° del Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Tránsito.
* Ordenanza Municipal N.° 010-2019-MDB.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.