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Sunarp viabiliza la expedición de certificados compendiosos a través de su agente automatizado
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica los artículos 131 (Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia literal), 133 (Forma de los certificados) y 137 (Plazo para expedir certificados) del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp/SN. Asimismo, modifica los artículos 2° (Glosario de términos), 16 (Formas de publicidad formal certificada), 41 (Publicidad formal con solicitud verbal y atención inmediata), 61 (Publicidad formal certificada), 62 (Procedimiento de publicidad formal certificada), 64 (Observación o pago del derecho registral del certificado), 112 (Certificado de vigencia de persona natural) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución N.° 281-2015-Sunarp/SN, al que incorpora, además, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final. Con estos cambios la Superintendencia viabiliza la expedición de certificados compendiosos al emplear el certificado digital de persona jurídica a través de su agente automatizado, además de sistematizar y actualizar las disposiciones del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. [Sunarp, R. 198-2021-Sunarp/SN, 22/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Res. N.° 126-2012-Sunarp/SN Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15378. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 131, 133 y 137 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp/SN. Modifica los artículos 2°, 16, 41, 61, 62, 64, 112 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución N.° 281-2015-Sunarp/SN y le incorpora la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución N.° 126-2012-Sunarp/SN, que aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos. * Resolución N.° 281-2015-Sunarp/SN, que aprueba la Resolución N.° 281-2015-Sunarp/SN. Información relacionada: + El futuro del trabajo…, y de los servicios | La Sunarp emitirá certificados literales inmediatos a través de un agente automatizado. [Sunarp, R. 104-2021-Sunarp/SN, 11/08/2021]
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Una municipalidad distrital no puede establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los permitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal el impedimento de operar como farmacia en los predios de la urbanización Papa Juan XXIII ubicado en la Avenida Angamos Este, dentro de la Zona de Regulación Especial 2 del distrito de San Borja. Este impedimento se materializa en el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza 1591, que aprobó la modificación de la reglamentación de los parámetros urbanísticos y edificatorios y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en zonas de reglamentación especial del distrito de San Borja. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se verifica que esta norma vulnera lo previsto en el artículo 21 de la Ordenanza N.° 1862 (que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del Área Metropolitana de Lima y que prohíbe establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los anteriormente permitido), pues en la zonificación y usos que establece la Ordenanza N.° 1429 se permitía el uso de farmacias en la zona referida, por lo que la proscripción implica una disminución. [Indecopi, R. 0672-2021/SEL-Indecopi, 22/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza N.° 1591 de la Municipalidad Metropolitana de Lima Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15378. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara como barrera burocrática ilegal el impedimento materializado en el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza N.° 1591 de San Borja. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 1591, que aprueba la modificación de la reglamentación de parámetros urbanísticos y edificatorios y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de las zonas de reglamentación especial (ZRE) del distrito de San Borja. * Ordenanza N.° 1862, que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del Área Metropolitana de Lima y que prohíbe establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los anteriormente permitido. * Ordenanza N.° 1429, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanos. Información relacionada: + El Indecopi declara barreras burocráticas ilegales disposiciones municipales de Lima, Barranco, La Molina, Chorrillos, Callao sobre instalación de estaciones de radiocomunicación y habilitaciones urbanas. [Indecopi, Resoluciones números 0083-2017/SDC-Indecopi, 0161-2017/SDC-Indecopi, 0233-2017/SDC-Indecopi, 0236-2017/SDC-Indecopi, 0262-2017/SDC- Indecopi, 0273-2016/SDC-Indecopi, 0327-2016/SDC-Indecopi, 0341-2016/SDC-Indecopi, 0378-2016/SDC-Indecopi, 0390-2017/SDC-Indecopi, 0396-2016/SDC-Indecopi, 0400-2017/SDC-Indecopi, 0417-2016/SDC-Indecopi, 0429-2016/SDC-Indecopi, 0446-2017/SDC-Indecopi, 0451-2017/SDC-Indecopi, 0461-2017/SDC-Indecopi, 0465-2016/SDC-Indecopi, 0505-2016/SDC-Indecopi, 0597-2016/SDC-Indecopi, 21/12/2017] + Municipalidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley o el reglamento de habilitaciones urbanas. [Indecopi, R. 0201-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021]
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Indecopi declara barreras burocráticas varios procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera relacionados con la licencia de edificación y de habilitación urbana
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara que constituyen barrera burocrática ilegal diversos artículos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 015-2016-MDVLH, relacionados con el trámite de las licencias de edificación y de habilitación urbana, pues, entre otras, la exigencia de presentar el Certificado de Factibilidad de Servicios original que prevé para los procedimientos 17, 18, 28, 29, 30, 31 y 32 del TUPA contraviene lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS), al obligar a las entidades, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, a recibir copias simples en reemplazo de los documentos originales o copias legalizadas notarialmente acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Por otro lado, la copia literal expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta días calendario y la exigencia de presentar la vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta días calendario, prevista para los procedimientos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y 37 del TUPA, constituye una barrera burocrática ilegal al contravenir lo previsto en los artículos 3° y 4° del Decreto Legislativo N.° 1246, que aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, que prohíben, a su vez, a las entidades de la administración pública solicitar tales documentos. [Indecopi, R. 0680-2021/SEL-Indecopi, 22/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal diversos procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital Víctor Larco Herrera aprobado por Ordenanza Municipal N.° 015-2016-MDVLH Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15378. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal diversos artículos del TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 015-2016-MDVLH, relacionados con el trámite de las licencias de edificación y de habilitación urbana. Igualmente, la exigencia de la copia literal expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta días calendario y la de presentar la vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta días calendario, prevista para los procedimientos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y 37 del TUPA. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Legislativo N.° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Información relacionada: + Superar barreras para construir | Barreras burocráticas ilegales sobre habilitaciones urbanas y edificaciones en el TUPA de la Municipalidad de Trujillo. [Indecopi, R. 0232-2021/Indecopi-LAL, 22/06/2021] + Municipalidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley o el reglamento de habilitaciones urbanas. [Indecopi, R. 0201-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021]
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Municipalidades de Lima, Barranco y Surquillo aprueban sus regímenes tributarios para el 2022
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece, con la Ord. 2417-2021 y su anexo, los montos de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2022. Y como incentivo, dispone un descuento del 5 % sobre el importe total de los arbitrios para aquellos contribuyentes que opten por el pago total de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2022 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre y de forma presencial en las oficinas del Sistema de Administración Tributaria de Lima (SAT). También descontará el 10 % sobre el importe total cuando el pago se realice bajo una modalidad distinta a la presencial en las oficinas del SAT. Esta ordenanza también fija las fechas de vencimiento para el pago de arbitrios municipales al contado y por cuotas trimestrales. Por otro lado, la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB), mediante la Ordenanza N.° 560-2021-MDB y el Acuerdo N.° 411-MML (y su anexo), prorroga para el ejercicio 2022 los costos y tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo aprobados para el ejercicio 2021. Finalmente, la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) publica la Ordenanza N.° 491-MDS y el Acuerdo N.° 441-MML (y su anexo) para aprobar el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos y barridos de calles, parques y jardines y serenazgo para el año 2022. [MML, Ord. 2417-2021, Ord. 560-2021-MDB, Ord. 491-MDS y Ac. 411-MML, 22/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: - Régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2022 en el Cercado de Lima - Ordenanza que prórroga para el ejercicio 2022, los costos y tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo aprobados para el ejercicio 2021 - Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo para el año 2022 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15378. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2022. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. Información relacionada: + Toda municipalidad debe justificar el aumento de los arbitrios por concepto de parques y jardines hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior. [Indecopi, R. 0022-2021/SEL-Indecopi, 23/04/2021] + MML sustituye la ordenanza que fija el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias. [MML, Ord. 2386-2021, 26/08/2021] + "Barranco, somos todos" va hasta marzo del 2022. [MDB, D. de Alc. 016-2021-MDB, 17/12/2021] + Surquillo inicia la Navidad con una amnistía general y con beneficios tributarios. [MDS, Ord. 492-MDS, 1/12/2021]
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