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Diciembre 14, 2021
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overdue concept with stack of unpaid bills on table,final reminder letter
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Venta de inmuebles sin IGV | Contratos de compraventa de bien futuro, recibos, boletas de depósito y estados de cuenta no prueban necesariamente que los departamentos se vendieron por arriba de las 35 UIT

Sentencia del Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta, IGV y Multas. Sobre la aplicación de la exoneración del IGV que dispone el literal b) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas para la primera venta de inmuebles que realicen los constructores cuando el valor de venta no supera las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el caso que se expone, reparó la base imponible del IGV por ingresos no declarados por la venta de departamentos que realizó una empresa constructora al considerar que lo hizo a un precio mayor a las 35 UIT. El Tribunal Fiscal (TF), por su parte, al revisar las partidas registrales en las que constan las ventas de los departamentos y los contratos de compraventa elevados a escritura pública e inscritos en Sunarp, observa que dichos inmuebles se vendieron por sumas inferiores a las 35 UIT. Si bien la Sunat sustenta el mayor valor de los inmuebles en los contratos de compraventa de bien futuro, recibos, boletas de depósito y estados de cuenta, de esta documentación no se puede identificar al depositante ni el concepto de los depósitos; por eso, no se puede tener certeza que los montos depositados en la cuenta corriente de la empresa constructora correspondan a la cobranza de los referidos departamentos. Para el Tribunal, la administración tributaria debió desarrollar comprobaciones adicionales para establecer el mayor valor de venta determinado en la fiscalización, como cruces de información con otros clientes, por ejemplo. Sin certeza del mayor valor de los departamentos, el Tribunal concluye que el reparo no se encuentra arreglado a ley y procede a levantarlo y a revocar la apelada en este extremo. (Vocal Presidente Guarníz Cabell) [TF, RTF 07747-10-2019, 27/08/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF.

Información relacionada:

+ Viviendas multifamiliares | ¿Cuándo pagar el IGV si se recibe una suma para separar la venta de un inmueble? [TF, RTF 02810-11-2019, 22/03/2019]

RTF 07747-10-2019
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Plazos
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Magdalena fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) establece que el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022, de acuerdo con el artículo 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, es el equivalente al 0,6 % de la UIT vigente para el año 2022. La ordenanza también fija las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales y, con el objeto de facilitar el pago de los arbitrios, concede a los contribuyentes siete días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento en los que se condonará los intereses moratorios, pero solo para aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Además, los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos:

(i) Descuento del 20 % en arbitrios municipales 2022 si cumplen con el pago total anual correspondiente a los arbitrios municipales 2022 e Impuesto Predial 2022, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

(ii) Si se cancela totalmente el valor anual de los arbitrios municipales, el descuento será del 12 %.

En todas las modalidades de descuento descritas, el incentivo se aplicará por predio. En el caso del Impuesto Predial también podrá aplicarse la regularización durante el ejercicio 2022 siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual e incluya las cuotas no vencidas. El ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el artículo 15 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y modificatorias.

La ordenanza, además, establece, excepcionalmente y durante el primer y segundo trimestre del ejercicio 2022, que los vecinos y/o contribuyentes podrán pagar sus tributos vencidos por Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2021 en insoluto, siempre y cuando cancelen toda la deuda en la vía en la que se encuentre. Si la deuda está en la vía de ejecución coactiva, podrán ser condonados los gastos y costas procesales. La regularización de estas deudas 2021 no incluye la devolución de dinero por pagos a cuenta, fraccionados, ni devoluciones de ninguna naturaleza como resultado de la ejecución de alguna medida cautelar efectuada a la fecha por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. [MDMM, Ord. 129-2021-MDMM, 14/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2022

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16366.

Entidad: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 15 de diciembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF.

Información relacionada:

+ Magdalena fija el calendario de pagos tributarios 2021 y otorga incentivos por el pronto pago. [MDMM, Ord. 109-2020-MDMM, 25/12/2020]

Ord. 129-2021-MDMM
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Costos construcción
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Hasta el 30 % de descuento para quienes paguen anticipadamente el Impuesto Predial del 2022 en Lurín

La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) dispone que todos los contribuyentes que realicen el pago voluntario anticipado hasta el 31 de diciembre del Impuesto Predial del ejercicio 2022 podrán acceder al beneficio del 30 % de descuento si pagan los trimestres del I al IV. Si pagan los trimestres I y II, el descuento es del 15 %. Además, se les exonerará del pago por derecho de emisión 2022. Los pagos realizados en la presente ordenanza están sujetos a fiscalización posterior por parte de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. [MDL, Ord. 436-2021/MDL, 14/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes que adelanten sus pagos por el Impuesto Predial del ejercicio 2022

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16366.

Entidad: Municipalidad Distrital de Lurín (MDL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 15 de diciembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ "Actualízate" es el programa con beneficios que ofrece la Municipalidad de Lurín a sus contribuyentes. [MDL, Ord. 423-2021/MDL, 9/07/2021]

Ord. 436-2021-MDL
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