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Mirar, vivir y construir en las alturas | San Luis regula el uso de azoteas en edificaciones residenciales, registro visual y colindancia de alturas
En el marco de las ordenanzas números 1082-MML, 1015-MML y 2358-MML, dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) [que aprueban el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo del distrito San Luis], y lo dispuesto por el literal d) del artículo 5° de la Norma G.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que señala que las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán proyectarse y construirse adecuándose al entorno y protegiendo el medio ambiente; la Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL) dicta esta nueva ordenanza para regular el cumplimiento, en los inmuebles del distrito, de los aspectos relacionados con el uso de azoteas en edificaciones residenciales, registro visual y colindancia de alturas como alternativa de ocupación. Así, como cita la comuna, se garantizará el desarrollo ordenado y armónico de la vecindad. La norma tiene como principales objetivos los siguientes: - Fortalecer el mercado de suelos.
- Alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, con normas claras y confiables.
- Densificar e intensificar el uso del suelo urbano.
- Promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito urbano.
- Desanimar los procesos informales.
La ordenanza alcanza a las personas naturales y jurídicas (propietarios, promotores, juntas de propietarios debidamente registradas, personas jurídicas en los Registros Públicos) que inicien los procedimientos regulados por la Ley N.° 29090 sobre licencias de edificación de obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones. Según el artículo quinto de la ordenanza (disposiciones generales), las azoteas se podrán construir sobre el techo del último piso de una edificación y sobre las alturas máximas permitidas de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias, al que se podrá acceder por la escalera principal o por una escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edificio, según corresponda. Deberá preverse, además, una solución para el sistema de recolección de aguas pluviales, que se resolverá dentro de la azotea sin que, por ningún motivo, de hacia lotes colindantes o a pozos de luz. Los pisos estarán cubiertos con material impermeabilizante. "Se prohíbe el uso de mini - departamento y/o ambientes destinados a usos comerciales en la azotea". En edificaciones ya existentes, solo se permitirá el uso de tabiquería de material noble, sistema "drywall" o muros de mampostería; queda prohibido el uso de madera para tabiquería, pues esta solo podrá utilizarse para vigas en los techos. En edificaciones nuevas en las que se proyecten azoteas no habrá restricción sobre los materiales a utilizar, se integrarán arquitectónicamente y se mantendrá el carácter de la edificación. Para cumplir con el ancho reglamentario de pozos de iluminación y ventilación, el parapeto y/o muro a construir retrocederá como mínimo 1.00 m a fin de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, caso contrario se levantará a plomo. Las nuevas edificaciones proyectadas en las azoteas guardarán armonía con el resto de la edificación. Se pueden acoger al derecho de azotea todas las edificaciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones y las edificaciones que, a la fecha, tengan una altura mayor a la altura normativa, pero que en su momento obtuvieron la licencia de construcción con dicha altura o cuenten con declaratoria de fábrica sin carga registral. Según la primera y segunda disposiciones complementarias de esta ordenanza, las empresas y/o personas naturales que tramiten licencias de edificación y anteproyectos arquitectónicos incluirán las disposiciones señaladas, las que se verificarán durante el procedimiento de revisión del expediente administrativo, según corresponda, de acuerdo con la modalidad de aprobación que estipula la Ley N.° 29090 y la Ley N.° 29476, sus modificatorias y sus respectivos reglamentos. La emisión de la conformidad de obra, adicionalmente al cumplimiento de las normas vigentes para edificaciones y de la licencia otorgada, estará sujeta al cumplimiento de los artículos de la presente ordenanza y deberá incluirse en el informe final de verificación técnica. [MDSL, Ord. 322-MDSL/C, 11/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que regula aspectos relacionados al uso de azoteas en edificaciones residenciales, registro visual y colindancia de alturas en el distrito de San Luis Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16362. Entidad: Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanzas números 1082-MML, 1015-MML y 2358-MML. * Artículo 5° de la Norma Técnica G.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Información relacionada: + Ni la Ley 29090 ni su reglamento exigen que se presente escritura pública que acredite el derecho a habitar del solicitante de una licencia de habilitación urbana que no es propietario del inmueble. [Indecopi, R. 0319-2020/Indecopi-LAL, 30/03/2021]
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