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Diciembre 10, 2021
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Justicia inmobiliario
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El TC a la municipalidad de San Isidro: un empate en la votación de los procesos competenciales o de inconstitucionalidad declara infundada la demanda

Tribunal Constitucional | Competencial. Ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundada la demanda competencial (ver información relacionada), la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) planteó un recurso de reposición y aclaración contra dicha sentencia. Sin embargo, el TC advierte que "la Municipalidad de San Isidro interpone recurso de reposición contra la sentencia recaída en autos y no contra un auto o decreto; por lo tanto, debe ser declarado improcedente de conformidad con lo establecido por el artículo 121 [del Código Procesal Constitucional] (...)" (sic). Por otro lado, explica el Tribunal, "la municipalidad recurrente señala que la sentencia de autos contiene el mismo número de votos de magistrados que resolvieron que se declare infundada la demanda y de magistrados que resolvieron que se declare fundada, 'hecho que causa confusión y merece aclaración' (...). Al respecto, este Tribunal considera que el presente proceso ha sido resuelto por mandato legal al no haberse alcanzado los votos necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo, razón por la cual, atendiendo a dicho resultado, corresponde declarar improcedente lo solicitado (...). En este caso, al producirse un empate, no es procedente aplicar el voto decisorio, pues solo se puede recurrir al mismo cuando dicho empate entrampa la resolución de la demanda, como ocurre, en los procesos de amparo o habeas corpus. Por ello, su nombre, 'decisorio', porque permite decidir o resolver el caso. En los procesos de inconstitucionalidad o competenciales, por el contrario, si se produce un empate, la decisión que resuelve la controversia no se entrampa, pues por mandato de los artículos 107 y 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, de no alcanzarse los 5 votos conformes, la demanda se declara infundada, por lo que una votación inferior no genera resolución. Siendo ello así, debe desestimarse el recurso de aclaración planteado (...)" (sic).

Por último, la municipalidad recurrente sostenía que debió aplicarse la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional, vigente a la fecha en la cual quedó al voto el presente caso. Al aplicarse la Ley N.° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, sostiene, se habría vulnerado su derecho al debido proceso. El TC, al respecto, expresa que "cabe señalar que la Primera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional establece: Las normas procesales previstas por el presente código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite. 9. La sentencia que resolvió este caso fue publicada el 28 de octubre pasado, cuando el Nuevo Código Procesal Constitucional ya estaba vigente. Por tanto, este ya le era aplicable" (sic). (V. P. Sardón de Taboada) [TC, Sent. del Pleno - Exp. 00003-2020-CC (Aclaración), 11/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 121 y Primera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Entidad o persona comprometida: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda y sus modificatorias, introducidas por los decretos supremos N.° 012-2019-Vivienda y 002-2020-Vivienda.

Información relacionada:

+ Caso de parámetros urbanísticos en las VIS | El Constitucional descarta la demanda competencial planteada por San Isidro contra el MVCS. [TC, Sent. del Pleno - Exp. 00003-2020-CC/TC, 28/09/2021]

+ Escuchar para decidir | El TC admite a la ASEI como amicus curiae en el proceso competencial entre San Isidro y el MVCS sobre las atribuciones exclusivas para fijar parámetros urbanísticos. [TC, Exp. 00003-2020-CC/TC (Auto de intervención), 23/02/2021]

Sent. del Pleno - Exp. 00003-2020-CC (Aclaración)
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