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Diciembre 9. 2021
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House object and checking list
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Un certificado de parámetros urbanísticos verifica las características de la edificación, pero no necesariamente indica si el bien está o no en zona urbana

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Son dos las cuestiones jurídicas relevantes que identifica y centra el Tribunal Registral en este caso:

(1) en el procedimiento de saneamiento al amparo de la Ley N.° 27157 (Ley de regularización de edificaciones), ¿resulta exigible la acreditación de la naturaleza urbana del predio? y

(2) ¿qué documento es exigible para acreditar dicha naturaleza?

El tema de la formalización de edificaciones se establece en el Título I de la Ley N.° 27157 y en la sección primera de su reglamento (Decreto Supremo N.° 008-2000-MTC, posteriormente recogido en el Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda). Ahora bien, en el trámite de esta solicitud de inscripción, la instancia registral entiende que la observación que formula la registradora no se orienta a determinar si la edificación cumple con los parámetros constructivos aplicables al caso, sino a establecer la ubicación del inmueble (zona rústica o urbana), esto para determinar si resulta o no aplicable al caso la Ley N.° 27157 y demás normas que regulan la regularización de edificaciones. Así, con relación a la determinación de la ubicación del predio, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, mediante el CCIII Pleno del Tribunal Registral [del 4 de enero del 2019, publicado en el Diario Oficial "El Peruano” el 29 de enero del 2019], se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:

"Ubicación del predio en zona urbana. Para efectos de determinar si es aplicable la Ley N.° 27157, cuando un predio obre inscrito como rústico, podrá acreditarse que está ubicado en zona urbana, entre otros documentos, con el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por la municipalidad respectiva o presentar los documentos que sustenten que se produjo el silencio administrativo positivo".

En el caso, por ejemplo, corresponde acreditar que el inmueble se ubica en una zona urbana como presupuesto para que la intervención del verificador y del procedimiento de saneamiento, al amparo de la Ley N.° 27157, sea válido. Sobre la documentación pertinente para acreditar la naturaleza urbana del predio en el trámite regulado por la Ley N.° 25157, el Tribunal "advierte que la norma no ha regulado dicho tema. Sin embargo, resulta adecuado indicar que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 490-2003-Sunarp/SN se aprobó la Directiva N.° 013-2003-Sunarp-SN para uniformizar los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial, específicamente en lo que concierne, entre otros, al procedimiento de declaración de prescripción adquisitiva de dominio regulado por la Ley N.° 27157, su Reglamento y la Ley N.° 27333 (...). Entonces, se puede concluir que no existe fundamento para indicar que solamente se puede acreditar dicha circunstancia con el certificado de parámetros urbanísticos (...) [que] tiene por finalidad verificar las características de la edificación, mas no necesariamente su calidad de encontrarse en zona urbana o no, sino que dicha calidad puede ser acreditada con otro tipo de documentos (...)" (sic). (Vocal ponente. Luis Eduardo Ojeda Portugal) [TR, R. 2774-2021-Sunarp-TR, 26/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 3° de la Ley N.° 27157.

* Artículo 4° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda.

Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Trujillo.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* R. 490-2003-Sunarp/SN, que aprobó la Directiva N.° 013-2003-Sunarp-SN.

Información relacionada:

+ Mediante acuerdo de regularización, la inscripción del reglamento interno de una habilitación urbana bajo el régimen de propiedad horizontal se tramita con la Ley N.° 27157. [Sunarp, R. 2105-2020-Sunarp-TR-L, 17/11/2020]

+ La Sunarp oficializa los anexos de los instructivos para llenar la Ficha Catastral Urbana Individual y la Ficha Catastral Rural. [Sunarp, R. 01-2021-SNCP/CNC, 14/04/2021]

+ ¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada? | El Tribunal Registral explica. [Sunarp, R. 1562-2021-Sunarp-TR, 31/08/2021]

R. 2774-2021-Sunarp-TR
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Actualización
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Actualización normativa | La SBN actualiza su directiva sobre los lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales

Con la finalidad de actualizar la base legal y eliminar la introducción, porque no se ajusta a la estructura prevista en la directiva, suprimir algunas definiciones e incorporar otras adecuando el texto del documento al marco jurídico vigente; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) modifica el numeral V "Base Legal" de la Directiva N.° 006-2016/SBN denominada "Lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales", aprobada por la Resolución N.° 069-2016/SBN. En esta esta misma directiva, la SBN excluye algunas definiciones del Anexo 05 "Glosario de Definiciones y Términos" (Bienes inmuebles estatales; Saneamiento físico; Saneamiento legal) e incorpora en este mismo anexo las siguientes definiciones: predio estatal y saneamiento físico legal. Además, deroga el numeral IV (Introducción) de la citada Directiva N.° 006-2016/SBN.

Toda referencia en la directiva a "bienes inmuebles" o "inmuebles" debe entenderse como predios estatales. La SBN no consideró necesaria la prepublicación de esta resolución pues los cambios propuestos se limitan a recoger las definiciones contenidas en el nuevo Reglamento de la Ley N.° 29151 y otras modificaciones al marco jurídico que sirven de sustento para el procedimiento de levantamiento catastral. [SBN, R. 00117-2021/SBN, 8/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Directiva N.° 006-2016/SBN denominada "Lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16355.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Directiva N.° 006-2016/SBN.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 9 de diciembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución N.° 069-2016/SBN, que aprueba la directiva "Lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales"

Información relacionada:

+ Sin etapa previa ni consulta pública | Llega la nueva directiva de la SBN "Disposiciones para la supervisión de bienes inmuebles estatales". [SBN, R. 0104-2021/SBN, 13/11/2021]

R. 00117-2021-SBN
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