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Diciembre 1, 2021
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Lego estadistico
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Cuando los resultados del contrato de construcción son imputables a más de un ejercicio, se opta por uno de los métodos de la LIR

Tribunal Fiscal | Propiedad inmueble. Como regla general, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría imputan las rentas en el ejercicio comercial en que se devenguen; sin embargo, cuando se trata de empresas de construcción o similares que ejecutan contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable se establece un régimen excepcional. De acuerdo con este régimen las empresas referidas podrán optar por uno de los métodos de imputación de rentas brutas previsto en el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (actualmente dos métodos: porcentaje de ganancia bruta y diferencia entre cobros y costos). Además, señala el Tribunal Fiscal (TF), debe existir una cuenta especial por cada obra y el método elegido debe ser uniforme para todas las obras y no se puede variar sin autorización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). (V. P. Villanueva Aznarán) [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Información relacionada:

+ El método del Art. 63 de la LIR | Los anticipos se consideran en la determinación de la renta bruta del ejercicio de la empresa constructora. [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019]

+ Los desembolsos para el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos. [TF, RTF 05917-3-2019, 27/06/2019]

+ La deducción de intereses por préstamos utilizados en la construcción de inmuebles corre desde el inicio de su explotación comercial. [TF, RTF 07002-2-2019, 5/08/2019]

+ Estos son los supuestos bajo los que una empresa califica como constructora para el Impuesto de Alcabala. [TF, RTF 02022-12-2020, 24/02/2020]

RTF 03629-10-2019
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Basura plástica
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Menos plástico, más vida | El Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables

En los considerandos de este decreto supremo del Ministerio de la Producción (Produce) se explica que resulta necesario aprobar un reglamento técnico que establezca no solo las características técnicas y de etiquetado de las bolsas de plástico biodegradables, también debe contener las disposiciones que permitan demostrar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de estas. Así, bajo estas consideraciones, Produce oficializa el "Reglamento técnico sobre bolsas de plástico biodegradables", que consta de seis capítulos, dieciocho artículos, tres disposiciones complementarias finales, tres disposiciones complementarias transitorias y cinco anexos. El reglamento técnico, que entrará en vigencia a los seis meses, contados a partir de mañana, se aplicará y será de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas que fabriquen en el país bolsas de plástico biodegradables para consumo interno, o las importen, distribuyan o comercialicen, con las características siguientes: bolsas con asa o sin asa en las que el plástico biodegradable es un constituyente significativo, diseñadas y utilizadas por los consumidores o usuarios para cargar o llevar bienes. Las bolsas de plástico biodegradables indicadas se encuentran comprendidas en las partidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en las Subpartidas de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Subpartidas Nandina) y, específicamente, en las Subpartidas Nacionales del Arancel de Aduanas vigente. [Produce, D. S. 025-2021-Produce, 1/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16344.

Entidad: Ministerio de la Producción (Produce).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 1 de mayo del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.

* Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

* Decreto Supremo N.° 003-2020-Produce, que aprueba la hoja de ruta hacia una economía circular en el sector industria.

* Decreto Legislativo N.° 1304, que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados.

Información relacionada:

+ Proyecto del reglamento de la ley de plásticos de un solo uso. [Minam, R. M. 166-2019-Minam, 02/06/2019]

D. S. 025-2021-Produce
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Ahorros
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Surquillo inicia la Navidad con una amnistía general y con beneficios tributarios

La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) lanzó el beneficio tributario y no tributario denominado "Amnistía General: Feliz Navidad Hermano Surquillano 2021" para sus contribuyentes y administrados. La ordenanza que lo aprueba, que regirá desde mañana hasta el 31 de diciembre del 2021, señala que los contribuyentes, siempre que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial con anterioridad a la entrada en vigencia o que cumplan con cancelarlo en su totalidad dentro del plazo de vigencia de esta norma municipal, obtendrán los siguientes descuentos:

a) Condonación del 100 % de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por el Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondiente al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

b) Descuento del 15 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2021 en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.


c) Descuento del 70 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.


d) Descuento del 90 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.


e) Condonación del 100 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2016 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria de arbitrios municipales del ejercicio 2017 en adelante.


f) Condonación del 100 % de cualquier multa tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar algún tributo pendiente de pago.


En otro extremo, excepcionalmente y por única vez, la ordenanza otorga un beneficio tributario del 15 % de descuento en el insoluto de sus arbitrios municipales para los contribuyentes pensionistas o adultos mayores que mantengan deudas tributarias. [MDS, Ord. 492-MDS, 1/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado "Amnistía General: Feliz Navidad Hermano Surquillano 2021"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16344.

Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 2 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.

Información relacionada:

+ Surquillo fomenta la reactivación de negocios con condonación de intereses y descuentos tributarios hasta el 30 de noviembre. [MDS, Ord. 490-MDS, 6/11/2021]

Ord. 492-MDS
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