El día de ayer, la Municipalidad Distrital del Rímac dictó una ordenanza para regular el horario de funcionamiento de los locales autorizados en el distrito, norma que se aplicará tanto a las licencias de funcionamiento autorizadas como a las que se emitan a partir de hoy día lunes 21 de diciembre del 2020. De acuerdo con las disposición, los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que desarrollen actividad económica en el Rímac se sujetaran al horario de funcionamiento siguiente: desde las 05:00 horas hasta las 24.00 horas cuando se trate de las actividades de comercio, industria y de servicios. Exceptúa, por otro lado, a las actividades prohibidas por el decreto supremo que declara la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Las 24 horas del día funcionarán los servicios de abastecimiento de alimentos, de restaurantes para entrega a domicilio, los grifos, estaciones de servicios, las farmacias o boticas, las agencias funerarias, los hospitales y las clínicas y los cajeros automáticos. La Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo Local está facultada para suscribir las autorizaciones del horario de funcionamiento regulado por la presente ordenanza. El desacato a lo ordenado constituye una infracción grave que se castiga con una multa del 50 % de la UIT y con la medida complementaria de clausura temporal. La reincidencia se castiga con una UIT y con la clausura definitiva. [MDR, Ord. 590-MDR, 20/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito del Rímac.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15784.
Entidad: Municipalidad Distrital del Rímac (MDR).
Modificaciones, adecuaciones y suspensiones: suspende el Código N° 02-114 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 21/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
* Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, que declara nuevamente el estado de emergencia nacional.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.