Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación
Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) reafirmó que la Norma Técnica A.030 - Hospedaje del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) se aplica en los proyectos de edificación nueva, aunque las edificaciones de establecimientos de hospedajes ya existentes también podrían acogerse a esta norma, de conformidad con los lineamientos y disposiciones que emita el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). En esta opinión vinculante se explica que el proyectista puede fundamentar su propuesta mediante normativa NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la autoridad competente. Solo serán aplicables normas, estándares y códigos de otros países o instituciones si estos están expresamente indicados en el RNE o en los reglamentos sectoriales. La autoridad administrativa también señala que el artículo 80 de la Norma Técnica A.130 establece que en las edificaciones que se destinan para establecimientos de hospedaje de cinco hasta diez pisos, clasificados como hoteles y categorizados con tres estrellas, no se requiere de un sistema de rociadores cuando la distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.00 m., distancia medida desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana. Toda edificación de establecimiento de hospedaje deberá contar con dos escaleras de evacuación; excepcionalmente, pueden contar con una sola, pero siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el literal c) del artículo 28 de la Norma Técnica A.010 del RNE. Sin perjuicio de esto, las escaleras integradas pueden ser consideradas para el cálculo y el sustento como medios de evacuación si la distancia de recorrido lo permite, concluye la autoridad. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Norma A.130 - Requisitos de Seguridad - Capítulo VI - Hospedajes del Reglamento Nacional de Edificaciones * Artículos 26 y 72 de la Norma A.010 - Arquitectura - Capítulo VI - Circulación vertical, aberturas al exterior, vanos y puertas de evacuación. Entidad o persona comprometida: Nessus Hoteles Perú S.A. Valores agregados LEX: Concordancias: * Norma Técnica A.010 "Condiciones Generales de Diseño" y G.040 "Definiciones" del RNE. Información relacionada: + Vivienda interpreta la Norma Técnica A.120 | Las salvaescaleras u orugas no son una solución que satisfaga las necesidades de accesibilidad universal. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 008-2020-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 26/06/2020] + Los multifamiliares y la Norma A.010 del RNE | ¿Será posible proyectar el retiro de una escalera abierta desde el nivel de vereda hacia los sótanos? [MVCS, Inf. Téc. Leg. 005-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 21/10/2019] + Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021]
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