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Tecnología efímera | El Minam dicta reglas complementarias para el régimen de gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
El día de hoy, el Ministerio del Ambiente (Minam) publica las disposiciones complementarias para el Decreto Supremo N.° 009-2019-Minam, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. El texto completo de estas disposiciones, incluido su anexo, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Minam (www.gob.pe/minam). Sobre esta nueva norma, se tiene que el Decreto Legislativo N.° 1278 aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), que establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella. El Decreto Supremo N.° 009-2019-Minam aprueba el Régimen Especial para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), como residuos de bienes priorizados para asegurar la maximización constante de la eficiencia en su gestión y manejo, que comprende como primera finalidad su valorización y como última la disposición final, también establece las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana. [Minam, D. S. 035-2021-Minam, 19/11/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que aprueba disposiciones complementarias al Decreto Supremo N.° 009-2019-Minam que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16321. Entidad: Ministerio del Ambiente (Minam). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de noviembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS). * Decreto Supremo N.° 009-2019-Minam, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Información relacionada: + La segunda vida de los aparatos eléctricos | Llega el "Tecnorecicla Lima". [MML, D. de Alc. 20, 29/05/2021] + Mirando el poco o mucho futuro que nos queda | La Política Nacional del Ambiente al 2030. [Minam, D. S. 023-2021-Minam, 25/07/2021]
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MPMN regula el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la zona urbana de la ciudad
Ante el constante peligro que genera el tránsito de vehículos de alto tonelaje por las arterias de la ciudad de Moquegua, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (MPMN) aprueba la "Ordenanza municipal que regula el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la zona urbana del distrito de Moquegua", medida con la que espera controlar la circulación de este tipo de vehículos que al circular las 24 horas del día constituyen un riesgo para los peatones, además realizan trabajos de carga y descarga de mercadería y materiales diversos causando congestión vehicular y, sobre todo, el deterioro de las vías. La ordenanza también regula la clasificación de los vehículos de alto tonelaje, el horario y las restricciones en un texto anexo que consta de quince artículos y cinco títulos. El citado documento se publica en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. [MPMN, Ord. 023-2021-MPMN, 19/11/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que regula el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la zona urbana del distrito de Moquegua Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16321. Entidad: Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (MPMN). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de noviembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. * Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, Texto Único del Reglamento Nacional de Tránsito. Información relacionada: + Lima no puede restringir la circulación de vehículos de carga en las vías Panamericana Sur y Panamericana Norte. [Indecopi, R. 0476-2021/SEL-Indecopi, 22/09/2021]
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Las multas y sanciones que el Indecopi impuso, en primera instancia, al "Cartel de la construcción"
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, al "Cartel de la construcción", integrado por 33 empresas constructoras, y a 26 de sus ejecutivos por adoptar un sistema de coordinación secreto (cartel) para repartirse diversas licitaciones convocadas por Provías del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), y otras entidades del Estado, para la ejecución de obras en carreteras a nivel nacional. Sobre este punto, la Ley de Libre Competencia peruana establece que una de las modalidades más graves de conductas anticompetitivas la constituyen los acuerdos entre empresas postoras para no competir y, en su lugar, repartirse las licitaciones que convoca el Estado para la contratación de bienes y servicios. La Resolución N.° 080-2021/CLC-Indecopi, del 15 de noviembre de este año, confirmó que 33 empresas constructoras fueron parte del cartel y mantuvieron un acuerdo de reparto ilegal de las licitaciones entre noviembre de 2002 y diciembre del 2016. Según se lee en la resolución, que consta de más de dos mil páginas, la Comisión del Indecopi entiende que, durante este periodo, las empresas infractoras se pusieron de acuerdo para repartirse 112 procesos de contratación pública para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de carreteras en el país. La suma de los montos adjudicados en las obras investigadas fue superior a los catorce mil millones de soles, precisó. Así, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia resolvió sancionar a estas empresas con multas que llegan a un total de 624.891,50 UIT, equivalente a 2.749,52 millones de soles. En tanto, los 26 ejecutivos involucrados en la infracción fueron multados con un total de 1.531,3 UIT, equivalente a más de 6,7 millones de soles. También ordenó que las empresas integrantes del cartel implementen "Programas de cumplimiento de las normas de libre competencia" por un periodo de cinco años, con base en las recomendaciones contenidas en la Guía de programas de cumplimiento de las normas de libre competencia (2020), con el objetivo de asegurar que cumplan estas normas al interior y disminuir, con ello, los riesgos de reincidir en este tipo de infracciones. Sin embargo, esta decisión de la Comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa que podrá confirmarla, revocarla o anularla. [Indecopi, R. 080-2021/CLC-Indecopi, 15/11/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1034. Entidad o persona comprometida: 33 constructoras y 26 de sus ejecutivos. Valores agregados LEX: Concordancias: * Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Supremo N.° 030-2019-PCM. Información relacionada: + El Gobierno incorpora al TUPA del Indecopi cuatro procedimientos para solicitar el control previo de las operaciones de concentración empresarial. [PCM, D. S. 121-2021-PCM, 17/06/2021] + Concentración empresarial | El Indecopi oficializa el "Formulario Ordinario de Notificación" y el "Formulario Simplificado de Notificación". [Indecopi. R. 021-2021/CLC-Indecopi, 1/06/2021] + Así se graduarán y determinarán las multas del Indecopi en las concentraciones empresariales (monopolios) | Se modifica el código del consumidor y el reglamento del libro de reclamaciones. [PCM, D. S. 032-2021-PCM, 25/02/2021] + Con la flamante "Ley Antimonopolio", ahora el Indecopi realizará el control previo de las fusiones. [PL, Ley 31112, 7/01/2021]
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