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La excesiva información también es desinformación | El código del consumidor no obliga a las inmobiliarias a identificarse ante los consumidores consignando también su forma societaria
Corte Suprema | Casaciones. En este caso, la recurrente sostiene básicamente que la inmobiliaria no cumplió con lo que ordena el artículo 77, numeral 77.1, literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues la sola mención a "JJC Edificaciones" no cumple con identificar de forma concreta al proveedor de servicios inmobiliarios, más aún si existen otras empresas que utilizan la misma denominación. A su juicio, la empresa debió incluir su razón societaria para identificarse. La Corte Suprema (CS), que analiza el caso en última instancia, explica que la obligación de información constituye la columna vertebral del derecho de la protección al consumidor y resulta fundamental en las relaciones precontractuales y contractuales de consumo relativas al sector inmobiliario. Los artículos, desde el 76 al 80, del Código de Protección y Defensa del Consumidor establecen una serie de obligaciones para la protección del consumidor en contratos inmobiliarios, como la información mínima en el proceso de compra, información mínima del contrato de compra venta, saneamiento del proveedor y servicio de posventa. Con todo esto, la Corte Suprema sentencia que "la identificación del proveedor inmobiliario constituye una obligación básica y trascendental en el proceso de compra, así aquel deberá indicar claramente su identificación en el mercado al posible cliente a efecto de que este tenga la certeza de quién promueve o es el encargado del proyecto inmobiliario (en caso no esté concluido) o del inmueble (...). A partir de ello se aprecia que la demandante JJC Edificaciones S.A.C. sí cumplió con la obligación de identificarse como proveedor inmobiliario, de forma clara y veraz, pues como lo han señalado las instancias de mérito, en los encartes y publicidad de los proyectos inmobiliarios, se consignó la identificación de la empresa con el logo de 'JJC Edificaciones', lo cual es suficiente para cumplir con la obligación descrita en el párrafo anterior; pues el hecho de consignar la forma societaria –como pretende la recurrente– no necesariamente genera una mejor identificación de la proveedora inmobiliaria, dado que las otras empresas con las cuales supuestamente se generaría confusión también tienen la terminación Sociedad Anónima Cerrada. (...). Asimismo, el problema de confusión que condena el artículo 2° numeral 2.4 del Código (...) es el originado por el proveedor cuando brinda información excesiva o sumamente compleja, lo cual no se advierte en el presente caso, dado que la demandante se ha identificado de forma clara y sencilla con el logo 'JJC Edificaciones' en todos sus anuncios publicitarios. Si bien existen empresas como 'JJC Edificaciones y Grupo Lar S.A.C.' y 'JCJ Edificaciones Sociedad Anónima Cerrada' con denominaciones similares, ello no implica la obligación del proveedor de identificarse de otro modo, pues eso generaría una carga no prevista en la norma" (sic). (Vocal Ponente Vinatea Medina) [CS, Cas. 22561-2018-Lima, 2/12/2020] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 77, numeral 77.1, literal a), del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Entidad o persona comprometida: JJC Edificaciones. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Información relacionada: + ¿Comunicar o enfrentar un largo proceso? | Todas las inmobiliarias deben informar previamente las condiciones que rigen el pago de la llamada cuota de "separación de departamento". [CS, Cas. 18388-2018-Lima, 25/05/2021]
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