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Noviembre 12, 2021
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Andamios
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El método del Art. 63 de la LIR | Los anticipos se consideran en la determinación de la renta bruta del ejercicio de la empresa constructora

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Tribunal Fiscal | Propiedad inmueble. Para que las empresas de construcción determinen el Impuesto a la Renta, de acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), en el caso de contratos de obras cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable y que se acojan al método que establece el inciso a) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), asignarán a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la obra respectiva, de lo que se desprende que con este método la renta se determina en función de los importes cobrados, sin distinguir que sobre dicho cobro se hubieran ejecutado o no los trabajos en cada obra. En este sentido, estas constructoras deberán incluir en la determinación de la renta bruta los adelantos o anticipos recibidos y cobrados. (Vocal Ponente Villanueva Aznarán) [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Información relacionada:

+ Los desembolsos para el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos. [TF, RTF 05917-3-2019, 27/06/2019]

+ La deducción de intereses por préstamos utilizados en la construcción de inmuebles corre desde el inicio de su explotación comercial. [TF, RTF 07002-2-2019, 5/08/2019]

+ Estos son los supuestos bajo los que una empresa califica como constructora para el Impuesto de Alcabala. [TF, RTF 02022-12-2020, 24/02/2020]

RTF 03629-10-2019
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Ubicación geodráfica
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Encienda el Waze | Tránsito restringido de vehículos motorizados y de movilidad personal en la Zona Monumental y malecones de Ancón

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La Municipalidad Distrital de Ancón (MDA) oficializa la ordenanza con la que establece los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías de la Zona Monumental y malecones bajo su competencia. Quedan bajo el alcance de esta ordenanza, exclusivamente, los vehículos de movilidad personal (VMP) y los automotores o ciclomotores, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC y modificatorias.

La norma municipal define el vehículo de movilidad personal (VMP) como aquel equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y a una velocidad máxima de construcción hasta 25 km/h. El VMP no forma parte de la clasificación vehicular que establece el Anexo I en el RNV (motocicletas eléctricas, ciclos eléctricos, scooters, patinetas eléctricas, monopatín eléctrico, patinete monorover o un monociclo eléctrico, hoverboards).

Se entiende por vehículo automotor o ciclomotor, al vehículo autopropulsado por su propia fuerza motriz que circula por las vías terrestres a excepción de las férreas. El vehículo automotor forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del citado reglamento.

La restricción del tránsito de vías. Las medidas de restricción vial bajo competencia municipal comprenderán, calles, pasajes, plazas y los malecones de la Zona Monumental, tal como detalla el Anexo I de esta ordenanza. La municipalidad incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 448-2021-MDA, de fecha 22 de febrero del 2021, las infracciones y multas para los conductores y/o propietarios que actúen contra las disposiciones contenidas en esta ordenanza. [MDA, Ord. 461-2021-MDA, 12/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece restricciones al tránsito, uso y operación de vehículos motorizados y de movilidad personal (VMP) en vías de la Zona Monumental y malecones del distrito de Ancón

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16308.

Entidad: Municipalidad Distrital de Ancón (MDA).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 448-2021-MDA.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N.° 27181).

* Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC.

* Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC y modificatorias.

* Decreto Supremo N.° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial.

Información relacionada:

+ Nuevo RASA y nuevo CUIS para Ancón. [MDA, Ord. 448-2021-MDA, 12/03/2021]

Ord. 461-2021-MDA
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Cinco días de consulta pública | La virtual directiva de la SBN para constituir el derecho de superficie sobre predios estatales

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Este es otro proyecto de resolución que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) somete a las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas; para ello, ordena que se publique el texto que aprueba la directiva denominada "Disposiciones para la constitución del derecho de superficie sobre predios estatales", de la citada directiva y de su exposición de motivos en su portal institucional www.sbn.gob.pe, y asigna, para el efecto, un plazo de cinco días hábiles, contados desde hoy. Finalmente, encarga a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten. [SBN, R. 0103-2021/SBN, 12/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada "Disposiciones para la constitución del derecho de superficie sobre predios estatales", de la citada directiva, y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de la SBN.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16308.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda.

* Reglamento de la Ley N.° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2021-Vivienda.

Información relacionada:

+ La SBN suma dos nuevos proyectos de directiva: reglas para la compraventa y para constituir servidumbre en predios estatales. [SBN, R. 0100-2021/SBN y R. 0101-2021/SBN, 10/11/2021]

R. 0103-2021-SBN
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