La Municipalidad Distrital de Cieneguilla acaba de publicar una ordenanza que fija las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano y del papel. La ordenanza, que no establece sanciones o multas, se enmarca en lo que establece la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo eso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas de eco eficiencia conexas. Lo dispuesto aplica para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados vendedores y similares dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. Como mecanismos de incentivo para el uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables, como alternativa al uso del plástico y el papel, en los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito se aplicaran las siguientes medidas: "a) (...) deberán expedir pan, sándwich, queques y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material distinto al plástico; b) (...), deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor; c) (...) implementar y promover estrategias de educación y comunicación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley N.° 30884; d) Declarar el segundo sábado del mes de setiembre de cada año como el 'Día de la Ecología Cieneguilla', con ello se pretende incentivar la participación ciudadana e institucional dentro de la estrategia de comunicación ambiental sobre la reducción del uso del plástico, las buenas prácticas del reciclaje y sobre la reducción del uso del papel así como el apoyo y la organización de campañas de limpieza en la faja marginal del río Lurín; e) Reconocimiento público como un 'establecimiento (o puesto de venta) o entidad amigable con el ambiente' (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias del uso de plástico y buenas prácticas eco amigables como la colocación de puntos ecológicos en el distrito de Cieneguilla. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental (...) entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será publicada en la página Web de la municipalidad" (sic). [MDC, Ord. 320-2020/MDC, 18/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, los recipientes o envases descartables y el papel en el distrito.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15781.
Entidad: Municipalidad Distrital de Cieneguilla (MDC).
Modificaciones, adecuaciones y suspensiones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 19/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
* Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.