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Noviembre 10, 2021
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Las condiciones que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para interferir la vía y el tránsito público cuando se ejecutan obras domiciliarias son barreras burocráticas ilegales

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El día de hoy la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

"(i) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito - SIT para interferir la vía pública para la ejecución de obras de la provincia de Lima, materializada en los artículos 17, 19 y en el Código de infracción H01 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(ii) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano - GDU para interferir la vía pública para la ejecución de obras por conexiones domiciliarias en el distrito de Lima y en vías metropolitanas, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 17 de la Ordenanza 1680-MML.

(iii) La exigencia de tramitar la 'Autorización para interferir temporalmente el tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública - por conexiones domiciliarias', en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 1680-MML y en los procedimientos 15.3 y 2.13.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente.

(iv) La exigencia de comunicar ante la Subgerencia de Ingeniería de Transito - SIT las obras de emergencia en áreas de dominio público a más tardar al día calendario siguiente de producido el hecho, materializada en el artículo 21 y en el código de infracción H18 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(v) La exigencia de tramitar la 'Regularización de las obras de emergencia', materializada en el artículo 22 de la Ordenanza 1680-MML y en el procedimiento 15.4 y 2.13.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente". (sic). (negritas nuestras)

En el sustento de su resolución, la Sala recuerda que el artículo 10 de la Ley N.° 30477 establece que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público, únicamente deben comunicarlo al gobierno local respectivo en cuyo territorio se efectúen dichos trabajos en el plazo máximo de tres días hábiles de ocurrida la emergencia. [Indecopi, R. 0592-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en los artículos 17 19, 21 y 22 y códigos de infracción H01 y H18 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML; y procedimientos 15.3, 15.4, 2.13.3 y 2.13.4 del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza 1874-MML

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16304.

Entidad: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: Declara barrera burocrática las exigencias impuestas por la Ordenanza N.° 1680-MML.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 10 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 1680-MML. Ordenanza reglamentaria de la interferencia de vías en la provincia de Lima

Información relacionada:

+ Municipalidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley o el reglamento de habilitaciones urbanas. [Indecopi, R. 0201-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021]

R. 0592-2021-SEL-Indecopi
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Una barrera burocrática ilegal y discriminatoria: prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento, pero autorizar los edificios de estacionamiento en el Centro de Lima

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Con esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal lo que dispone el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. Según la resolución de la instancia administrativa, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); se verifica, por otro lado, que el índice de usos detallado en el Anexo 6 del reglamento único arriba citado supone un uso de suelo inferior al previsto en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N.° 893, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, respecto de las "playas de estacionamiento". El artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 757 establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado, entre otros, de los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, "por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edificios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado (...)". [Indecopi, R. 0605-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de realizar actividad económica de playas de estacionamiento materializada en el Código CIIUH52211 del Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima aprobado por la Ordenanza 2195 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16304.

Entidad: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 10 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 2195. Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.

Información relacionada:

+ Municipalidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley o el reglamento de habilitaciones urbanas. [Indecopi, R. 0201-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021]

+ Municipalidad de Lima modifica los códigos de infracciones y sanciones administrativas de la Ordenanza N.° 2200 y en el Anexo 16 de la Ordenanza N.° 2195. [MML, Ord. 2276, 18/10/2020]

R. 0605-2021-SEL-Indecopi
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Quality control certification, checked garantee of standard of company product.
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La SBN sumas dos nuevos proyectos de directiva: reglas para la compraventa y para constituir servidumbre en predios estatales

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La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) dispone la publicación de dos proyectos de directiva:

(1) "Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales", sus anexos, del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos.

(2) "Disposiciones para la determinación de la contraprestación en el procedimiento de constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión", del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos.

Ambos textos se publican en el portal institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas y ciudadanía en general, por un plazo de siete y cinco días hábiles, respectivamente, contados desde hoy día. En ambos proyectos, la Subdirección de Normas y Capacitación es la unidad encargada de consolidar las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten. [SBN, R. 0100-2021/SBN y R. 0101-2021/SBN, 10/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen la publicación del proyecto de directiva denominada "Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales", sus anexos, del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos en el portal institucional

Disponen la publicación del proyecto de directiva denominada "Disposiciones para la determinación de la contraprestación en el procedimiento de constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión", del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos en el portal institucional

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16304.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 11 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda.

* Reglamento de la Ley N.° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2021-Vivienda.

Información relacionada:

+ Las tres nuevas directivas que proyecta la SBN: usufructo, transferencia y reversión y servidumbre de los predios estatales. [SBN, R. 095-2021/SBN, R. 0096-2021/SBN, R. 0097-2021/SBN, 5/11/2021]

R. 0100-2021-SBN
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R. 0101-2021-SBN
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muni-miraflores
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Miraflores implementa el sistema de estacionamientos rotativos en algunas cuadras de la Av. Aramburú, Calle Gervasio Santillana y Calle Tacna

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La implementación progresiva del sistema de estacionamiento rotativo, aprobada por la Ordenanza N.° 514/MM, es una medida que mantiene la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM), y para continuarla incorpora las siguientes vías al sistema: cuadra 2 de la Av. Andrés Aramburú, cuadra 2 de la Calle Gervasio Santillana y las cuadras 9 y 10 de la Calle Tacna. Asimismo, dispone un plazo de noventa días calendario para que se instalen e implementen las señales de estacionamientos rotativos del distrito, así como para su difusión y educación, contados a partir del 11 de noviembre, de acuerdo con el siguiente cronograma de actividades:

i) Los treinta (30) primeros días: difusión a través de canales y/o medios informáticos;

ii) Del 31 a los 45 días: instalación de señales informativas;


iii) Del 46 a los 60 días: entrega de cartas y dípticos informativos sobre la implementación de estacionamientos rotativos; y,

iv) Del 61 a los 90 días: imposición de papeletas educativas. [MM, D. de Alc. 012-2021/MM, 10/11/2021]


Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban continuación de la implementación progresiva del sistema de estacionamiento rotativo en diversas vías del distrito y dictan diversas disposiciones

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16304.

Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 11 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

* Ordenanza N.° 514/MM, Regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Miraflores.

Información relacionada:

+ La implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo en Miraflores comprende nueve calles más. [MM, D. de Alc. 020-2020/MM, 16/12/2020]

+ Estas son las vías del distrito de Miraflores que tendrán estacionamiento rotativo. [MM, D. de Alc. 020-2020/MM, 16/12/2020]

D. de Alc. 012-2021-MM
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