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Noviembre 5, 2021
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Cómo limpiar la ciudad | Lima saca a consulta pública por diez días su virtual reglamento de supervisión ambiental

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Con esta resolución de alcaldía se dispone la publicación del proyecto del "Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima" en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con la finalidad de recibir aportes, comentarios y/o sugerencias de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes por escrito: los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N.° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima.

2.2 Aportes en línea: los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: jovana.briones@munlima.gob.pe

La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez días hábiles contados desde mañana.

Ahora bien, el virtual reglamento establecería las disposiciones y criterios técnicos para regular y uniformizar el ejercicio de la función de supervisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA). [MML, R. de Alc. 347, 5/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen la publicación del proyecto de "Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16295.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.

Información relacionada:

+ MML reglamenta el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia. [MML, D. de Alc. 22, 26/12/2020]

R. de Alc. 347
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Actualización
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Las tres nuevas directivas que proyecta la SBN: usufructo, transferencia y reversión y servidumbre de los predios estatales

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La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) dispone que se publiquen, por un plazo de cinco días hábiles (contados desde hoy), los siguientes tres proyectos normativos en su portal institucional (www.sbn.gob.pe) con el objeto de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas:

(1) Proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada "Disposiciones para el usufructo de predios estatales", de la citada directiva, de sus anexos y de su exposición de motivos.

(2) Proyecto de directiva denominada "Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales", del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos

(3) Proyecto de directiva denominada "Disposiciones para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales", del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos.

Los comentarios sobre los tres proyectos normativos se podrán enviar hasta por un plazo de cinco días hábiles, contados desde hoy. [SBN, R. 095-2021/SBN, R. 0096-2021/SBN, R. 0097-2021/SBN, 5/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada Disposiciones para el usufructo de predios estatales

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16295.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda.

* Reglamento de la Ley N.° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2021-Vivienda.

Información relacionada:

+ La SBN lanza dos proyectos de directiva: la permuta de inmuebles del Estado y la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales. [SBN, R. 0092-2021/SBN y R. 0093-2021/SBN, 29/10/2021]

+ La gestión de los predios estatales | Vivienda reglamenta la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. [Vivienda, D. S. 008-2021-Vivienda, 11/04/2021]

R. 0095-2021-SBN
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R. 0096-2021-SBN
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R. 0097-2021-SBN
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