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Noviembre 4, 2021
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Viviendas multifamiliares | ¿Cuándo pagar el IGV si se recibe una suma para separar la venta de un inmueble?

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Sentencia del Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Sobre las sumas de dinero que recibió una empresa inmobiliaria que desarrollaba un proyecto de vivienda multifamiliar de parte de sus clientes para separar las unidades, y a la que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pretendía gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por la transferencia de bienes futuros; el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que en las RTF 00640-5-2001, 04318-5-2005 y 08440-4-2013, entre otras, estableció lo siguiente:

"(...) para que nazca la obligación del Impuesto General a las Ventas es necesario que exista una venta, la cual tratándose de bienes futuros recién ocurrirá cuando los bienes hayan llegado a existir, en este caso, las unidades inmobiliarias construidas por el recurrente, momento en el cual recién operará la transferencia de propiedad sobre los bienes." (sic)

Sobre ello, y en el caso, la Sunat acotó el IGV únicamente sobre la base de los pagos parciales que consideraba como adelantos por la venta de los inmuebles, sin verificar si tales unidades inmobiliarias llegaron a existir en los períodos acotados; por eso, su reparo carece de fundamento y procede el Tribunal a levantarlo. (Vocal Presidente Ezeta Carpio) [TF, RTF 02810-11-2019, 22/03/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Inciso d) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

* Numeral 3 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 064-2000-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 1435 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295.

Información relacionada:

+ Los desembolsos para el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos. [TF, RTF 05917-3-2019, 27/06/2019]

RTF 02810-11-2019
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