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Noviembre 3, 2021
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Contrato casa
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¿Comunicar o enfrentar un largo proceso? | Todas las inmobiliarias deben informar previamente las condiciones que rigen el pago de la llamada cuota de "separación de departamento"

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Corte Suprema | Casaciones. En este caso, el codemandado denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a la inmobiliaria por infringir las reglas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), pues abonó la suma de cinco mil dólares americanos para separar un departamento dúplex y un estacionamiento del proyecto residencial Minoru III. Sin embargo, la inmobiliaria no aceptó su propuesta y le comunicó que le devolvería el monto entregado, sin brindarle la posibilidad de acceder a la forma de pago que esta manejaba. Al igual que las dos instancias del Indecopi, las dos instancias judiciales declararon fundada en gran parte la denuncia interpuesta, pues dieron por probado que se dejó sin efecto indebidamente la "separación de los inmuebles". Ahora, la empresa sancionada sustenta sus causales casatorias exponiendo básicamente que "(i) se ha interpretado erróneamente la calificación de la infracción atribuida, desde que lo cuestionado está referido a que luego de un año de verificados los hechos el denunciante recién presentó su denuncia, lo que no se condice con la supuesta afectación que habría sufrido y menos con sus expectativas al haber separado otro inmueble con otra inmobiliaria; (ii) existió una oferta inmobiliaria que tuvo una intención de compra del denunciante y una expectativa de venta, por lo que la no celebración del contrato no importa la afectación de derechos, ya que no puede entenderse que la recurrente como proveedora deba siempre celebrar una compra venta pues existen tratativas previas y (iii) se cumplió con brindar información respecto a los inmuebles separados, razón por la cual el litisconsorte efectuó el abono de los cinco mil dólares americanos" (sic). Para la Corte Suprema, "de la revisión de los fallos de instancia, se advierte que los órganos de mérito han sido convergentes en establecer que la empresa accionante, en su condición de proveedora, faltó a su deber principal de información que le exige el artículo 76 de la Ley N.° 29751, en concordancia con el artículo 77 del mismo cuerpo legal, y, en ese sentido, al dejar sin efecto la separación del departamento y estacionamiento materia de la denuncia administrativa, lo hizo indebidamente, inobservando el deber de idoneidad que legalmente se le exige (...), correspondía que (...) brindara la información relevante de lo que significaba la 'separación inmobiliaria' esto es, haber comunicado al potencial comprador/denunciante sobre la vigencia de la separación, si estaba condicionada a la aceptación de la propuesta de pago u otro motivo que autorizara a la empresa a dejar sin efecto la separación y causales y efectos de una posible resolución, como lo señala el acápite f del numeral 77.2 del artículo 77 de la Ley N.° 29751, habiendo los órganos de instancia comprobado que ello no fue acreditado en sede administrativa ni judicial, constituyéndose así en un claro supuesto de falta de idoneidad del producto ofertado (inmuebles)" (sic). En suma, para la Suprema, existió infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al acreditarse que mediante la entrega de una suma de dinero el consumidor separó los inmuebles a adquirir y que el proveedor no informó oportunamente que la forma de pago del saldo quedaba sujeta a una aprobación o que se le sometería a alguna condición para concretar la compra venta. (V. P. Yaya Zumaeta) [CS, Cas. 18388-2018-Lima, 25/05/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 76 de la Ley N.° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: AKMI Proyectos e Inversiones Sociedad Anónima Cerrada.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículos 18, 19 y 77 de la Ley N.° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Información relacionada:

+ ¿Qué incluye un contrato inmobiliario? | El contenido de la publicidad de la inmobiliaria está integrado al contrato de compraventa suscrito. [Indecopi, R. 3202-2018/SPC-Indecopi, 19/11/2018]

+ ¿Pactar o no pactar? | Acordar la penalidad por la resolución de la compraventa justifica que no se devuelva la "cuota" por separación?. [Indecopi, R. 0312-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]

Cas. 18388-2018-Lima
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Plazo año
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Chorrillos otorgará beneficios tributarios y no tributarios hasta el 30 de noviembre

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La Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) otorgará hasta el 30 de noviembre del 2021 diversos beneficios tributarios y no tributarios para sus contribuyentes, los que tendrán que realizar el pago total de la deuda que mantengan por concepto del Impuesto Predial para acceder a lo dispuesto. La municipalidad también concede descuentos para las multas impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano en el caso de construcciones sin licencia, esto de acuerdo con el cuadro que ofrece la ordenanza. Los administrados que se acojan voluntariamente al beneficio dispuesto reconocen tácitamente la deuda y/o la comisión de la infracción objeto de pago; por ello, si tuvieran en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, presentarán el desistimiento ante la autoridad administrativa. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. [MDCH, Ord. Mun. 418-2021/MDCH, 3/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N° 16291.

Entidad: Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Un mes más de salvavidas | La campaña de beneficios tributarios en Chorrillos vencerá el 30 de setiembre del 2021. [MDCH, D. de Alc. 008-2021-MDCH, 1/09/2021]

Ord. Mun. 418-2021-MDCH
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