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Sube el impuesto, ¿sube el valor de mi predio? | Valores arancelarios 2022 para Lima Metropolitana
Este último sábado 30 de octubre del 2021, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó los planos prediales que contienen los valores arancelarios expresados en soles por el metro cuadrado de los terrenos urbanos de las áreas urbanas de Lima Metropolitana. Estos valores que estarán vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, no se aplican a los terrenos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, declaradas conforme con la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellos que se declaren en el futuro como tales. El texto completo de la norma se publicará en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) dentro de los cinco días hábiles siguientes. Además, con otras dos resoluciones, el MVCS también oficializa los siguientes documentos: (1) Planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos expresados en soles por metro cuadrado de los distritos comprendidos en el departamento de Amazonas. Valores vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022 (Resolución Ministerial N.° 347-2021-Vivienda). (2) Los listados que contienen los valores arancelarios de los terrenos urbanos para los centros poblados menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022 (Resolución Ministerial N.° 348-2021-Vivienda). (3) Los listados que contienen los valores arancelarios de terrenos rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022 (Resolución Ministerial N.° 349-2021-Vivienda). (4) Los valores unitarios oficiales de edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022 (Resolución Ministerial N.° 350-2021-Vivienda y Anexo). [MVCS, R. M. 346-2021-Vivienda, 30/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban los planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16287. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de noviembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Información relacionada: + ¿Sabe cuánto valdrá su terreno el 2022? | Para determinar los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional se seguirán estas reglas desde enero del 2022. [MVCS, R. D. 010-2021/Vivienda/VMVU-DGPRVU, 27/06/2021]
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Viene el 2022 | Valores arancelarios de los planos prediales de los distritos del Callao
Esta ordenanza del Gobierno Regional del Callao (GRC) dicta los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional, vigentes para el ejercicio fiscal 2022, los que se detallan a continuación: - Callao (Cercado): láminas A17, B17, B18, B19, B20, B21, B22, C18 y C19. - Ventanilla: láminas A25, A26, B22, B23, B24, B25, B26, C23, y C24. - Bellavista: láminas B17, C17 y C18. - Mi Perú: lámina B25. - Carmen de la Legua Reynoso: lámina C18. - La Punta: lámina A17. - La Perla: láminas B17 y C17. El gobierno regional remite la resolución en copia certificada y los planos prediales escaneados debidamente sellados y suscritos en un DVD a la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [GRC, R. Ejec. Reg. 254, 30/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2022. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16287. Entidad: Gobierno Regional del Callao (GRC). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de noviembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Información relacionada: + Valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia del Callao para el ejercicio fiscal 2018. [MPC, R. Ejec. Reg. 000450, 13/11/2017]
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Ate adapta sus procedimientos de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones
La Municipalidad Distrital de Ate (MDA) aprobó la adecuación de los procedimientos administrativos de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados, a su vez, mediante la Ordenanza N.° 487-MDA, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N.° 559-MML. La adecuación se realiza conforme con las disposiciones y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N.° 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, cuyo trámite está bajo la competencia de los gobiernos locales. [MDA, D. de Alc. 012, 30/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban adecuación de los procedimientos administrativos del TUPA de la municipalidad Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16287. Entidad: Municipalidad Distrital de Ate (MDA). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: se adecua el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Ate, aprobado mediante Ordenanza N.° 487-MDA. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de noviembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 043-2021-PCM, Decreto supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales. Información relacionada: + La PCM oficializa diez procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas en edificaciones obligatorios para todos los gobiernos locales. [PCM, D. S. 043-2021-PCM, [Anexos – D. S. 043-2021-PCM (pdf)], 12/03/2021]
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Caso de parámetros urbanísticos en las VIS | El Constitucional descarta la demanda competencial planteada por San Isidro contra el MVCS
Tribunal Constitucional | Competencial. En este caso, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada (ponente) y Blume Fortini votaron por declarar fundada la demanda en todos sus extremos. Los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña votaron a favor de declararla infundada. Estando así la votación, se aplicó el acuerdo del Pleno de fecha 28 de septiembre del 2021, en el que se dispuso que, en los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112, primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del código mencionado. En la sentencia, la magistrada Ledesma Narváez sostiene, por ejemplo, que "las competencias establecidas en los artículos 9.2, 10.3, 10.4 y 10.6 del Decreto Supremo 010-01-Vivienda, y sus modificatorias, relativas al mínimo de estacionamientos por unidad de vivienda, al área para estacionamientos de bicicletas, al área libre mínima dentro del lote, se encuentran dentro del ámbito de la competencia que posee el Poder Ejecutivo en materia de vivienda, ajustándose, además, a las finalidades de las viviendas de interés social. Lo mismo ocurre con las cuestiones relativas a las áreas libres de edificios multifamiliares y conjuntos residenciales y su relación con el cálculo del espacio destinado a la recreación pública, así como con la altura máxima de las edificaciones (...). Ello por cuanto este tipo de elementos incide en la estructura de la edificación habitacional. Es decir, les da una característica especial que es compatible con la finalidad de las viviendas de interés social (VIS)" (sic). Así, se justifica y legitima la competencia en materia de vivienda ejercida en el reglamento en cuestión respecto de estos aspectos. Para el magistrado Sardón de Taboada, por el contrario, "si bien el MVCS tiene la facultad de determinar el número de estacionamientos vehiculares o de bicicletas, el área libre mínima dentro de los lotes dependiendo del tipo de vivienda, la altura de las viviendas de interés social, así como el cálculo del aporte para recreación pública, no tiene competencia para modificar los parámetros establecidos por el gobierno municipal, el cual tiene competencia específica exclusiva en materia de zonificación. Y es que, en la competencia establecida en los artículos impugnados del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, se modifican los parámetros de zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial en cualquier zona residencial, bajo los parámetros fijados para el caso de las viviendas de interés social. (...). Por lo tanto, cuando el MVCS ejerce su competencia para emitir lineamientos técnicos en materia de vivienda de interés social modificando los parámetros de las zonificaciones establecidas, tal como lo han señalado los artículos 9.2, 10.3, 10.4 y 10.6 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, es claro que se está menoscabando la competencia de la demandada en materia de zonificación (...). En consecuencia, si bien pueden llevarse a cabo proyectos de viviendas de interés social, estos tendrán que sujetarse a la normativa municipal sin superar la altura máxima establecida en cada zonificación" (sic). (Vocal Ponente Sardón de Taboada) [TC, Sent. del Pleno - Exp. 00003-2020-CC/TC, 28/09/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículos 9.2, 10.3, 10.4 y 10.6 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-01-Vivienda. Entidad o persona comprometida: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Valores agregados LEX: Concordancias: * Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda y sus modificatorias, introducidas por los decretos supremos N.° 012-2019-Vivienda y 002-2020-Vivienda. Información relacionada: + Escuchar para decidir | El TC admite a la ASEI como amicus curiae en el proceso competencial entre San Isidro y el MVCS sobre las atribuciones exclusivas para fijar parámetros urbanísticos. [TC, Exp. 00003-2020-CC/TC (Auto de intervención), 23/02/2021]
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Surquillo permite la regularización de las edificaciones construidas sin licencia de obra
La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) permitirá la regularización de las edificaciones preexistentes construidas en su jurisdicción sin la correspondiente licencia de obra en las fechas comprendidas entre 1 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, con lo que se permitirá su inscripción en los Registros Públicos de Lima. Para acogerse a los beneficios de esta norma hay que tener en cuenta lo siguiente: - Todas las personas naturales y jurídicas que acrediten propiedad mediante título inscrito en los Registros Públicos o minuta de compra-venta legalizada con registro del número de partida de la propiedad. - Haber efectuado la obra de edificación nueva, ampliación, remodelación o demolición entre el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018. - Para obtener la licencia de edificación en regularización el predio deberá contar con un proyecto de habilitación urbana aprobado. Para la conformidad de obra y declaratoria de edificación el predio deberá contar con recepción de obra aprobada. - Encontrarse la edificación, como mínimo, en casco habitable. - Pago por derecho de trámite (edificación más conformidad de obra). Además, se adjuntarán los documentos técnicos que señala el artículo 6° de esta ordenanza. El beneficio estará vigente hasta diciembre del 2021. [MDS, Ord. 487-MDS, 30/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza de regularización de licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones ejecutadas sin autorización en el distrito de Surquillo Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16286. Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Información relacionada: + La formalización de construcciones sin licencia en Surquillo regirá hasta finales de julio del 2021. [MDS, D. de Alc. 006-2021-MDS, 8/05/2021] + "Inscribe Tu Predio", el programa de la Municipalidad de Surquillo para regularizar la titularidad de los inmuebles y alejar a los subvaluadores y suplantadores. [MDS. Ord. 468-MDS, 24/11/2020]
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