Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi analiza una cláusula supuestamente abusiva pactada en los contratos de compraventa sobre la administración temporal de las áreas comunes. En ella, se estableció que, hasta la inscripción de la junta de propietarios en los Registros Públicos, la inmobiliaria tenía la facultad de designar a una empresa para que administre las áreas comunes del complejo inmobiliario; a cambio, los consumidores debían pagar los servicios prestados durante ese lapso. Al resolver el caso, la Sala señala que, si bien dicha facultad establecía una limitación a la posibilidad de elección de la empresa que asumirá la administración del inmueble, se justificaba por la ausencia de un órgano que se encargue de centralizar la administración del inmueble; por eso, la cláusula buscaba superar esta ausencia hasta la inscripción de la junta de propietarios. En términos exactos, se resolvió lo siguiente: "esta Sala considera que dicha cláusula busca establecer un orden en la administración del condominio hasta que la junta de propietarios se encuentre debidamente constituida e inscrita en el registro predial; de lo contrario, ante la ausencia de dicha cláusula y la dificultad de que todos los propietarios se pongan de acuerdo, el condominio carecería de las facilidades esenciales de mantenimiento y vigilancia, y de una administración que centralice el cobro de los servicios de saneamiento comunes a todos los propietarios (...). Adicionalmente, la cláusula analizada establece una facultad para el proveedor de naturaleza temporal, puesto que su finalidad es resolver un problema de origen provisional (la falta de constitución e inscripción de la junta de propietarios, debido a que previamente se debe inscribir el reglamento interno) que una vez superado, se transfiere a la junta de propietarios del condominio quienes válidamente pueden decidir mantener a dicha empresa administradora o elegir a otra (...). En ese sentido, si bien la cláusula analizada genera una posición de desventaja a los consumidores, esta se encuentra justificada en la finalidad que busca regular, en este caso, que los propietarios cuenten con una administración temporal del condominio mientras dure el procedimiento de inscripción del reglamento interno" (sic). (Presidente Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 3455-2013/SPC-Indecopi, 11/12/2013]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos 1.1° literal c), 51 literal a) y 57 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad comprometida: "Asociación Condominio Paseo La Campiña" contra Arteco Inmobiliaria Guardia Civil SA.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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