Opinión Vinculante | MVCS. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) emite esta opinión vinculante referida a la interpretación, aclaración y aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1469, que dispone la prórroga de la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos en el marco de la Ley N.° 29090 expedidos hasta el 16 de marzo del 2020 por un plazo similar al del estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) que estableció el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, lapso que prorrogaron los decretos supremos números 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, y futuras prórrogas, más treinta días hábiles adicionales, debido al retorno progresivo a las actividades económicas.
Aunque en reiteradas oportunidades la autoridad de vivienda se ha ocupado de señalar cuál es la correcta interpretación de lo dispuesto en esta Única Disposición Complementaria Transitoria, ante la negativa y rechazo de ciertas municipalidades (la Municipalidad distrital de San Borja, por ejemplo), considera necesario realizar los siguientes alcances vinculantes:
"IV.1 La Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1469, estableció que los títulos habilitantes obtenidos en el marco de la Ley N.° 29090 que fueron emitidos hasta el 16 de marzo del 2020, cuentan con una prórroga de su vigencia, excepcional y extraordinaria, por un plazo similar al estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM con sus modificatorias, más 30 días hábiles adicionales.
IV.2 El Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM estuvo vigente desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 30 de noviembre del 2020, habiendo transcurrido un total de 260 días calendario y siendo que este decreto supremo fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, los títulos habilitantes expedidos, prorrogados y/o revalidados hasta el 16 de marzo de 2020, se encuentran vigentes por un plazo de 260 días calendarios más 30 días hábiles adicionales y su cómputo empieza desde el 01 de diciembre del 2020.
IV.3 No es necesaria la presentación de solicitud por parte de los administrados para que las municipalidades reconozcan y otorguen la prórroga correspondiente ya que la pérdida de la vigencia o parte de ella resultó de la declaración del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
IV.4 Según la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.° 1469, se pueden considerar títulos habilitantes a las licencias de habilitación urbana o de edificación, certificado de zonificación y vías o de parámetros urbanísticos y edificatorios, resoluciones de recepción de obras o de conformidad de obras y declaratoria de edificación, entre otros; aquellos que hayan sido prorrogados o revalidados, no están limitados a favorecerse con la prórroga de los títulos habilitantes dispuesta de forma excepcional y única por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1469; por tanto, no debe confundirse con la prórroga regulada en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3° del reglamento.
IV.5 Los administrados que se vean afectados por las municipalidades que desconozcan la prórroga excepcional y extraordinaria dispuesta en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1469, pueden evaluar la interposición de medidas legales tales como las denuncias por barrera burocrática ilegal, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1256, que aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, entre otras". (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Daniel Alejandro Ramírez Corzo Nicolini). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 053-2021-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 21/09/2021]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1469.
Entidades o personas comprometidas: Grupo ByP Perú SAC
Gerencia y Construcción Edifica SAC
Municipalidad Distrital de Lince (MDL)
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1469.
Información relacionada:
+ Ni la Ley 29090 ni su reglamento exigen que se presente escritura pública que acredite el derecho a habitar del solicitante de una licencia de habilitación urbana que no es propietario del inmueble. [Indecopi, R. 0319-2020/Indecopi-LAL, 30/03/2021]
+ ¿Cómo quedan los títulos ante la vigencia de la ordenanza de Lima sobre la ejecución de proyectos de habilitación para vivienda de interés social?. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 045-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 25/07/2021]