La exigencia de contar con un predio de 800 m2 de área mínima de lote como condición para obtener una licencia de funcionamiento para quienes pretenden desarrollar la actividad de educación inicial constituye una barrera burocrática ilegal. Así lo establece la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas al analizar lo impuesto por la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) en el artículo 19 de la Ordenanza N.° 103-MSI. Según la Sala, la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobada por la Resolución de Secretaría General N.° 239-2018-Minedu, precisa que las particularidades de la infraestructura de los servicios educativos de educación básica, en todas sus modalidades, están detalladas en sus respectivas normas técnicas de infraestructura. La Segunda Disposición Complementaria Final de esta misma norma precisa, por su parte, que la prelación normativa para aplicar las disposiciones referidas a la infraestructura educativa siguen el siguiente orden:
(i) Reglamento Nacional de Edificaciones;
(ii) Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa; y;
(iii) normas técnicas de infraestructura especificas del Sector Educación de acuerdo con el tipo de servicio educativo.
Es, entonces, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), mediante el Reglamento Nacional de Edificaciones, el ente que aprueba las normas técnicas que regulan las diferentes materias dentro del ámbito de edificaciones; entre ellas, la Norma A.040 que aplica para aquellas destinadas al uso educativo. Y es precisamente esta última norma la que establece las condiciones de diseño para tal infraestructura con el objetivo de contribuir con el logro de la calidad educativa. Por otro lado, en lo que respecta a la infraestructura educativa de nivel inicial, a través de la Resolución Viceministerial 104-2019-Minedu se aprobó la Norma Técnica denominada "Criterios de diseño para los locales educativos del nivel de educación inicial", que regula aquellos aspectos relacionados con la habitabilidad y funcionabilidad del terreno donde operará la infraestructura educativa, allí se establece que las áreas de los terrenos en metros cuadrados para los locales educativos de nivel inicial se relacionarán con el número de aulas, cantidad de estudiantes y el número de pisos. Son, pues, en suma, el Ministerio de Educación (Minedu) y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) las autoridades competentes para dictar disposiciones referidas a la infraestructura de los centros educativos, y lo hacen a través de sus respectivas normas técnicas. [Indecopi, R. 0536-2021/SEL-Indecopi, 29/09/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran como barrera burocrática ilegal el artículo 19 de la Ordenanza N.° 103-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16235.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declarara barrera burocrática ilegal lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza N.° 103-MSI.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de setiembre del 2021.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 103-MSI. Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas.
Información relacionada:
+ Exigir un estudio de impacto vial para los proyectos de edificación destinados al uso educativo es una barrera burocrática ilegal. [Indecopi, R. 0456-2021/SEL-Indecopi, 22/09/2021]
+ Municipalidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley o el reglamento de habilitaciones urbanas. [Indecopi, R. 0201-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021]