En una Separata Especial del Diario Oficial "El Peruano", un texto de 52 páginas, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) dicta una última ordenanza con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas y la adecuación de las conductas que pueden tipificarse como infracciones por incumplimiento de las normas municipales y dispositivos legales de alcance nacional; así como, la obtención de medios probatorios idóneos para garantizar al administrado la correcta aplicación de sanciones. Las disposiciones dictadas se aplican a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado u otro tipo de sujeto de derecho, nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus actividades económicas o habituales incumpla las normas municipales o dispositivos legales de alcance nacional sujetas al ámbito de la competencia material y territorial de la municipalidad, con excepción de aquellas obligaciones que tienen carácter tributario. Según lo aprobado, la actividad de fiscalización y el procedimiento administrativo sancionador que regula la presente ordenanza se rigen por los principios recogidos y establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Son infracciones muy graves, entre otras, tener el terreno sin construir y/o el predio en estado de abandono con desmonte, maleza y/o basura; retirar, destruir, variar o modificar los afiches de clausura, demolición, paralización u otro similar instalado por disposición municipal; no exhibir en lugar visible de la obra, la licencia de edificación o demolición, cuaderno de obra y/o planos aprobados; interferir vías y áreas de uso público (con materiales de construcción, cercos de obra, equipos, personal y/o por trabajos de construcción) sin autorización municipal. La fiscalización es el conjunto de actos y diligencias relacionados con la investigación, supervisión, control e inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de normas municipales y de dispositivos legales de alcance nacional, bajo el enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo y de tutela de los bienes jurídicos. Son deberes de los administrados fiscalizados: 1. Brindar todas las facilidades para que los inspectores municipales puedan ejecutar sus facultades. 2. Permitir el acceso, sin dilación alguna, de los funcionarios, inspectores y servidores de la municipalidad a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, dicha obligación alcanza a los empleados o personal a cargo del administrado. 3. Suscribir el acta emitida por el inspector municipal. La ordenanza aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas y los siguientes formatos: acta de fiscalización, notificación de infracción; acta de ejecución de medida provisional de decomiso, retención o retiro; acta de ejecución de medida provisional (de suspensión y/o cancelación de eventos, de clausura temporal, de clausura definitiva, de paralización de obra, de demolición, de ejecución, de internamiento de vehículos y de compensación arbórea); acta de ejecución de medida complementaria (suspensión y/o cancelación de eventos, de clausura temporal, de clausura definitiva, de paralización de obra, de demolición, de ejecución, de internamiento de vehículos y de compensación arbórea); acta de levantamiento de medida (provisional/complementaria); acta de eliminación y constancia de notificación. [MSI, Ord. 531-MSI, 15/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula el régimen de la actividad de fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15776.
Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI).
Modificaciones, adecuaciones y suspensiones: todas las conductas infractoras contenidas en el Anexo I: Tabla de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por la Ordenanza N.° 395-MSI, se adecuarán de forma inmediata a las disposiciones legales de la presente ordenanza.
Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 395-MSI y sus modificatorias.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 16/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo 194 de la Constitución Política del Estado.
* Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972).
* Ordenanza N.° 395-MSI, publicada el 18 de julio del 2015, en el Diario Oficial "El Peruano" y que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, modificado mediante las ordenanzas N.° 404-MSI, 405-MSI, 410-MSI, 414-MSI, 422-MSI, 425-MSI, 429-MSI, 434-MSI, 435-MSI, 448-MSI, 459-MSI, 461-MSI, 464-MSI, 478-MSI, 487-MSI, 501-MSI, 507-MSI, 515-MSI y 520-MSI.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.