El día sábado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la aprobación de la Norma Técnica A.011, Criterios y condiciones para la evaluación del impacto vial en edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y la incorporó en el numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edificaciones del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda. Según detalla este decreto supremo, la norma técnica establece los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos del expediente de solicitud de licencia que permitan revisar, evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de edificación, para mitigar el impacto que podrían generar las edificaciones sobre la vía pública durante su etapa de operación o funcionamiento. La norma se aplica sobre los siguientes proyectos de edificación: hoteles y apart hoteles de 4 o 5 estrellas, que cuenten con 40 a más estacionamientos; edificios de educación superior con aforo mayor a 500 personas; clínicas y hospitales, que cuenten con 40 a más estacionamientos; gran industria o industria pesada, cuyas operaciones demanden el movimiento de carga pesada; industria mediana, cuyas operaciones demanden el movimiento de carga pesada; centros comerciales; mercados mayoristas; mercados minoristas; supermercados; tiendas de mejoramiento del hogar; galerías comerciales; galerías feriales; establecimientos de venta de combustibles; estaciones de servicios; edificios corporativos o de oficinas independientes con más de 5.000 m² de área útil; servicios comunales con más de 500 personas; recreación y deportes con más de 1.000 ocupantes; otros que determine el Reglamento Nacional de Edificaciones. Para los proyectos de uso comercial señalados anteriormente, la norma técnica se aplica a partir de 150 estacionamientos. La norma técnica no es aplicable para proyectos con frente a vía peatonal o en predios cuyas dimensiones no permitan su implementación; para edificaciones de uso hospedaje con usos complementarios como tragamonedas, centro de convenciones, salas de usos múltiples u otros que implique gran rotación de personas, aplica la exigencia mayor; para el caso de proyectos de terminales terrestres, son aplicables los lineamientos y disposiciones emitidas por el sector transportes y comunicaciones. [MVCS, D. S. 017-2020-Vivienda, 14/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que aprueba la Norma Técnica A.011 Criterios y condiciones para la evaluación del impacto vial en edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y su incorporación al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-Vivienda.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15771.
Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Modificaciones, incorporaciones, adecuaciones y suspensiones: se incorpora al Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda.
Derogaciones: no aplica
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 14/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículos 5° y 6° de la Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
* Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda, que aprueba el índice y la estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional.
* Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, que aprueba sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE.
* Artículo 25 de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
* Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.