El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó la Directiva N.° DI-004-2020-SCT-DTR, norma con la que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativos registrales. Esta decisión deja sin efecto a la Directiva N.° 002-2014-Sunarp/SN, aprobada por la Resolución N.° 120-2014-Sunarp/SN y a la Directiva N.° 03-2014-Sunarp/SN, aprobada por Resolución N.° 189-2014-Sunarp. De acuerdo con la parte considerativa de la resolución, las directivas dejadas sin efecto regulaban aspectos adicionales a las actuaciones referidas a la emisión de informes técnicos por parte de las oficinas de catastro, tales como las características técnicas con las que deben contar los documentos que constituyen requisitos exigibles para la atención de los servicios de inscripción y publicidad. Todos estos temas los recoge la citada nueva directiva para no generar vacíos normativos, la que se aprueba considerando que existen procedimientos administrativo registrales a cargo de la Sunarp, como los referidos a cierre de partidas por duplicidad del Registro de Predios o reproducción y reconstrucción de títulos archivados, que requieren de informes técnicos de las oficinas de catastro, así como de la Subdirección de Catastro Registral, cuya emisión no cuenta con una regulación específica que determine integralmente los aspectos generales que debe comprender. Los procesos y criterios regulados se establecieron en atención a las mejoras tecnológicas de los últimos años y a la modernización de los servicios que la Sunarp brinda al ciudadano. También responde a la necesidad de uniformizar las actuaciones internas y a la de consolidar en un solo cuerpo normativo disposiciones que se encontraban dispersas, para permitir el fácil acceso y conocimiento por parte del ciudadano y del personal de la Sunarp. [Sunarp, R. M. 178-2020-Sunarp/SN, 10/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 157647.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones y suspensiones: no aplica.
Derogaciones: deroga la Directiva N.° 002-2014-Sunarp/SN, aprobada por Resolución N.° 120-2014-Sunarp/SN, y la Directiva N.° 03-2014-Sunarp/SN, aprobada por Resolución N.° 189-2014-Sunarp.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 11/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución N.° 120-2014-Sunarp/SN, que aprobó la Directiva N.° 002-2014-Sunarp/SN, que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de búsquedas catastrales.
* Resolución N.° 189-2014-Sunarp/SN, que aprobó la Directiva N.° 003-2014-Sunarp/SN, a través de la cual se precisaron los actos inscribibles (en el Registro de Predios y en otros registros) que requieren informe previo de la oficina de catastro para acceder a su inscripción.
* Resolución N.° 215-2018-Sunarp/SN, que aprobó la Directiva N.° 006-2018-Sunarp/SN, que regula el servicio de base gráfica registral en archivo digital aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2013-JUS.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.