La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializa la ordenanza que establece las condiciones edificatorias especiales y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales que se otorgan por el desarrollo y ejecución de intervenciones que conlleven a la puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima (monumentos e inmuebles de valor monumental) declarados por el Ministerio de Cultura (Mincul) como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En esta misma línea, la norma municipal establece las condiciones señaladas para los inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identificados o que identifique la municipalidad en el Centro Histórico. Se trata de la Ordenanza N.° 2384-2021, que se aplicará en los inmuebles declarados monumentos y de valor monumental integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el centro histórico en los que se desarrollen y ejecuten intervenciones de puesta en valor, preservación, recuperación y conservación. El artículo sexto de la ordenanza establece, entre otros, los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios especiales para aplicar los derechos adicionales de edificación transferibles (DAET) en un predio receptor:
a) Incremento de altura: en predios receptores se establecen alturas superiores a las alturas normativas, expresada en pisos y destinadas exclusivamente para aplicar los DAET que se emitan de acuerdo con lo señalado en la presente ordenanza, su reglamento y el Anexo 1 - Alturas de máximo potencial edificatorio para el predio receptor.
b) Usos mixtos: en predios receptores con zonificación residencial, que edifiquen hasta la altura de máximo potencial edificatorio en aplicación de los DAET, se permite el desarrollo de actividades urbanas de la zonificación comercial compatible hasta un área techada equivalente al 30 % del área techada total de la edificación.
c) Requerimiento de estacionamientos: para proyectos edificatorios que se desarrollen y ejecuten en predios receptores hasta la altura del máximo potencial edificatorio en aplicación de derechos adicionales de edificación transferibles, el número mínimo de estacionamientos exigibles, según los usos que se desarrollen en la edificación, serán los siguientes:
• Uso residencial: un estacionamiento cada tres viviendas, pudiendo reemplazarse un estacionamiento vehicular por dos estacionamientos para bicicletas hasta en 10 % del requerimiento de estacionamiento vehicular total.
• Uso diferente al uso residencial: se aplicará el número de estacionamientos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, pudiendo reemplazarse un estacionamiento vehicular por dos estacionamientos para bicicletas hasta en 10 % del requerimiento de estacionamientos vehicular total.
d) Área mínima de vivienda: es de aplicación el área mínima de vivienda establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones para las unidades de vivienda, en aquellos proyectos que se desarrollen y ejecuten en predios receptores que se construyan hasta la altura de máximo potencial edificatorio, en aplicación de los DAET; se puede aplicar en cualquier tipo de vivienda que se desarrolle en el proyecto.
[MML, Ord. 2384-2021, 4/08/2021]Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales en la provincia de Lima para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16153.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 1° y 7° de la Ordenanza N.° 1869, que regula la transferencia del derecho de edificación definido en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de agosto del 2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 1869, que regula la transferencia del derecho de edificación definido en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano.
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