La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza que los certificados compendiosos detallados a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR:
"a) Certificado de cargas y gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble.
b) Certificado de vigencia de poder de persona jurídica
c) Certificado de vigencia del órgano de la persona jurídica
d) Certificado de vigencia de persona jurídica
e) Certificado negativo de unión de hecho
f) Certificado positivo de unión de hecho
g) Certificado negativo de sucesión intestada
h) Certificado positivo de sucesión intestada
i) Certificado Registral Inmobiliario"
La comprobación de autenticidad de estos certificados se realizará a través de la plataforma "Síguelo", mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página web de la Sunarp. La imagen de respaldo del certificado expedido en formato electrónico estará habilitada para la verificación o consulta durante el plazo de noventa días calendario, contados desde su expedición. Los certificados señalados podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en la que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera. Los certificados compendiosos que se detallan a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, podrán ser brindados mediante solicitud verbal: a) Certificado de cargas y gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble; b) Certificado negativo de unión de hecho; c) Certificado positivo de unión de hecho; d) Certificado negativo de sucesión intestada; e) Certificado positivo de sucesión intestada; f) Certificado Registral Inmobiliario. Lo dispuesto entra en vigencia desde el 9 de julio del 2021. [Sunarp, R. 081-2021-Sunarp/SN, 9/07/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban que certificados compendiosos solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país se expidan en formato electrónico con firma electrónica código de verificación y código QR
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16108.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 9 de julio del 2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 185-2016-Sunarp/SN, que incorpora como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo los siguientes servicios: Certificado Registral Vehicular (CRV), Certificado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, Certificado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica y Certificado de Vigencia de Poder de Persona Natural.
Información relacionada:
+ Más trámites desde el móvil | Los certificados de publicidad registral que se podrán tramitar a través de la App Sunarp. [Sunarp, R. 003-2021-Sunarp/SA, 14/02/2021]