La Municipalidad Distrital de Jesús María fijó la tasa de estacionamiento vehicular temporal dentro del distrito con una norma que otorga a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y para mantener, al mismo tiempo, el orden vial. Esta tasa es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la municipalidad, 748 espacios en total, para prestar el servicio de estacionamiento (hecho imponible). Lo recaudado por este concepto se destinará a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la municipalidad para propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. La obligación tributaria nace en el momento en el que el conductor estaciona su vehículo, y el monto de la tasa asciende a la suma de S/ 0,50 por cada treinta minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada; ahora, el tiempo de tolerancia exento del pago del tributo es de diez minutos, transcurrido el cual, se procederá al cobro del monto, aun cuando no se utilice el total. Forma de pago. Es un tributo de realización inmediata y el pago se realizará al momento en el que el conductor retire el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. El ticket extendido al conductor solo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Horarios. El servicio de estacionamiento vehicular se prestará de lunes a sábado. Los horarios y días del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento y de acuerdo con el rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares. El detalle de los días del servicio y horario de cada zona se encuentra en el Anexo 1 de la ordenanza. Exoneraciones. Están exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los vecinos residentes del distrito de Jesús María que acrediten tal condición a través de su documento nacional de identidad; así como los contribuyentes exclusivos y puntuales que acrediten su condición con la tarjeta correspondiente. La municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal. Esta ordenanza se ratificó con el Acuerdo de Concejo N.° 370 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), publicado este último sábado 5 de diciembre del 2020. [MDJM. Ord. 618-MDJM, 5/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15761.
Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM).
Modificaciones, adecuaciones y suspensiones: no aplica.
Ratificaciones: Acuerdo de Concejo N.° 370 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML)
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 7/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario (Decreto Supremo N.° 133-2013-EF).
* Artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, (Decreto Supremo N.° 156-2004-EF)
* Artículo 10 de la Ley N.° 30230, que establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos.
* Ordenanza N.° 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó el marco regulatorio de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima.
* Ordenanza N.° 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N.° 1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanza tributarias en el ámbito de la provincia de Lima.
* Resolución Jefatural N.° 001-004-00004288, que aprueba la Directiva N.° 001-006-000028, que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.