En una separata especial del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publica la resolución que modifica la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda. La resolución precisa que los artículos 4°, 15 y los literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos que señalan ambos artículos. Estos cambios regulan las condiciones y especificaciones técnicas mínimas para el diseño y la ejecución de edificaciones en bienes culturales inmuebles que garanticen su conservación, protección, uso responsable y promoción; además, su aplicación es obligatoria a nivel nacional para asegurar el diseño adecuado del proyecto, la idoneidad del proceso de evaluación, la calidad de la edificación nueva o existente y la relación con su entorno urbano o natural, en salvaguarda de los valores culturales y la recuperación de su habitabilidad. La norma se complementará con las normas que emita el Ministerio de Cultura, los instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y, de ser el caso, con las normas municipales, siempre que estos instrumentos y normas no contravengan la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias. Para precisar conceptos, se denomina bien cultural inmueble a toda aquella edificación expresamente declarada como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura o aquella edificación sobre la cual exista la presunción legal de serlo, siempre que cuente con la resolución de determinación de protección provisional emitida por el sector Cultura o se haya determinado expresamente la condición de presunción de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. [MVCS, R. M. 185-2021-Vivienda, 1/07/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edificaciones
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16092.
Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 2 de julio del 2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda. Reglamento Nacional de Edificaciones.
* Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales.
* Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Información relacionada:
+ La Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales se llama ahora Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles. [MVCS, D. S. 010-2021-Vivienda, 18/05/2021]