Tribunal Registral | Registro de Predios. El Tribunal Registral explica que un título es incompatible con otro ya presentado cuando existen circunstancias que determinan que la inscripción o anotación del primero provoque la imposibilidad de la inscripción o anotación del que ingresó en segundo lugar. Así, durante la vigencia del asiento de presentación de un título, solo podrán inscribirse títulos posteriores sobre la misma partida siempre y cuando no sean incompatibles con el que se presentó en primer lugar. En el caso, el recurrente solicitó la anotación de la demanda en doce partidas del Registro de Predios de Arequipa. El registrador observó el título porque en una de las partidas figuraban como propietarios dos personas naturales y no la inmobiliaria que aparece como tal en la resolución judicial de variación de medida cautelar. El apelante señala que el título de las personas naturales para registrar su titularidad se presentó con posterioridad al título alzado. Con el numeral X del Título Preliminar del Reglamento General de Registros Públicos (RGRP) y con el artículo 2016 del Código Civil, el Tribunal Registral recuerda que, si existen dos títulos incompatibles, pueden generarse las siguientes hipótesis:
"a) Que el título presentado en primer lugar se inscriba, entonces se habrá eliminado la posibilidad de inscripción del segundo título, pues será de aplicación el principio de impenetrabilidad o de prioridad excluyente, determinando el cierre registral definitivo para el acceso del presentado en segundo lugar;
b) Que el título presentado en primer lugar no se inscriba, ya sea porque no se subsanaron oportunamente los defectos advertidos en la esquela de observación, no se pagó oportunamente el mayor derecho liquidado, o porque se formuló desistimiento total de la rogatoria; en cualquiera de estos supuestos, el procedimiento registral habría concluido para el primer título, de manera que el título presentado en segundo lugar, podría acceder al Registro, dado que ya no existirá título pendiente incompatible" (sic).
En el caso, el Tribunal entiende que "la eventual inscripción de la anotación de demanda rogada no hubiera impedido la inscripción de la donación inscrita, por lo cual la Registradora Pública no denegó la inscripción de la donación, descartándose la incompatibilidad con aquél (...), incluso de haber resultado incompatible el título presentado en segundo lugar, esto no constituiría impedimento para la inscripción del título alzado, pues el artículo 47 del RGRP, que antes hacía referencia a que los asientos de inscripción se tenían que extender en estricto orden de presentación, fue modificado por la Resolución N.° 146-2020-Sunarp-SN del 14/10/2020, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' el 15/10/2020 (...)" (sic). (V. P. Roberto Carlos Luna Chambi) [Sunarp, R. 517-2021-Sunarp-TR, 7/06/2021]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Resolución N.° 042-2021-Sunarp/SA. TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, artículos X y 47.
Entidad comprometida: Registro de Predios de Arequipa.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo 2016 del Código Civil.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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