Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Breña tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas dentro de la jurisdicción del distrito de Breña, de manera tal que se las proteja frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual. La ordenanza se aplicará en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas o en aquellos lugares con afluencia pública que tienen fines culturales informativos, religiosos u otros; así como, frente a obras en proceso de edificación dentro de la circunscripción territorial del distrito. Los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios que prohíban el acoso en idioma español con una medida mínima de 30 cm de alto x 25 cm de ancho. Son infracciones leves: 1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo con lo establecido en la ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción. Son infracciones graves: 1. Realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos u obras en construcción, todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo. Son infracciones muy graves: 1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo. La ordenanza establece que son responsables el titular del establecimiento que desarrolla actividades comerciales, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. [MDB. Ord. 0546-2020-MDB, 4/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Breña.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15759.
Entidad: Municipalidad Distrital de Breña (MDB).
Modificaciones, incorporaciones y suspensiones: se suspende por un plazo de treinta días la aplicación de las infracciones señaladas en esta ordenanza.
* Se incorpora en la Ordenanza Municipal N.° 493-2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: La ordenanza entrará en vigencia desde el 5/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972)
* Artículo 3° de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (N.° 28983)
* Artículo 7° de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos (N.° 30314)
* Decreto Supremo N.° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para la entidad del gobierno nacional.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.