El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó el Registro Centralizado de Reclamos en materia registral, que consiste en un archivo colaborativo para el control del ingreso, seguimiento y atención de los reclamos que presentan los usuarios sobre los servicios registrales. El registro, tal como informa la parte considerativa de esta resolución, constituye una importante herramienta de gestión para identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en la prestación de estos servicios. La Sunarp también oficializa los lineamientos que regulan el procedimiento para el registro de reclamos; de acuerdo con ellos, los reclamos de índole registral comprenden o todos los que estén relacionados con la prestación de los servicios, tales como:
- Reclamo por demora en la calificación de títulos o en la expedición de la publicidad registral.
- Reclamo por incumplimiento de la normativa que regula la atención especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite.
- Reclamo respecto a las liquidaciones de títulos o servicios de publicidad.
- Reclamo por observaciones que discrepan con precedentes de observancia obligatoria.
- Reclamo por observaciones que discrepan con la normatividad vigente.
- Reclamo respecto de los informes técnicos emitidos por las áreas de catastro.
- Reclamos respecto a la extensión del asiento registral.
- Reclamos respecto a la actualización de índices.
- Otros reclamos relacionados con la prestación de los servicios registrales de inscripción y publicidad.
La Dirección Técnica Registral pondrá a disposición de las jefaturas de los órganos desconcentrados el archivo colaborativo del Registro Centralizado de Reclamos en materia registral para su uso obligatorio a partir del 21 de junio del 2021, fecha en la que entrará en vigencia esta resolución. [Sunarp, R. 058-2021-Sunarp/SN, 16/06/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban el Registro Centralizado de Reclamos en materia registral, a fin de asegurar un adecuado control de ingreso, seguimiento y atención de los reclamos respecto a los servicios registrales, presentados por los usuarios en los órganos desconcentrados de la Sunarp
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16068.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entrará en vigencia a partir del 21 de junio del 2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Información relacionada: ninguna.