A partir de hoy día, dos de junio del 2021, la implementación de la funcionalidad informática en el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp permitirá que el trámite de inscripción de un título iniciado por un notario lo pueda continuar otro notario distinto y a elección del interesado. Así lo dispone esta resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que precisa que la funcionalidad informática desarrollada tiene los siguientes alcances:
"2.1. Comprende una nueva opción en el módulo notario del SID-Sunarp, mediante la cual, el notario ante quien acuda el interesado, para continuar con el trámite registral, pueda solicitar el traslado del título al notario que lo presentó inicialmente; a cuyos efectos basta indicar la oficina, año, número del título y generar el pedido.
2.2. Con la aceptación del traslado, el título es retirado automáticamente de la carga del notario que efectuó la presentación inicial y pasa a la bandeja de títulos observados del notario que requirió el traslado, con la indicación que se trata de un título que proviene de otra notaría, a efectos que continúe con las acciones que permitan culminar con el procedimiento registral respecto del referido título.
2.3. En tanto el notario primigenio no acepte el traslado, el trámite del título se mantiene a su cargo.
2.4. La funcionalidad aprobada aplica para títulos en trámite presentados mediante el SID-Sunarp, con estado 'observado' o 'suspendido', y cuya fecha máxima para su reingreso no haya vencido" (sic).
La norma deja en claro que el uso de la funcionalidad informática es de exclusiva responsabilidad de los notarios intervinientes, quienes deberán evaluar, conforme con la normativa vigente, la identidad del interesado y su calidad de tal en el procedimiento en trámite. [Sunarp. R. 050-2021-Sunarp/SN, 2/06/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban implementación de funcionalidad informática en el SID-Sunarp que permite que el trámite de inscripción de un título iniciado por un notario a través de dicha plataforma sea continuado por un notario distinto a elección del interesado
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16048.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 2/06/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Legislativo N.° 1049. Ley del Notariado, artículo 48.
Información relacionada:
+ A partir de hoy, el SID-Sunarp se encargará del trámite de los actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles. [Sunarp. R. 046-2021-Sunarp/SA, 31/03/2021]
+ A partir de hoy se podrá utilizar el SID-Sunarp para presentar partes notariales y solicitudes con actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble. [Sunarp, R. 011-2021-Sunarp/SA, 26/02/2021]