Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi recuerda que, si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece una garantía mínima de cinco años para las fallas estructurales que pueda tener un inmueble, existen otras normas, como el Reglamento Nacional de Edificaciones, que contemplan una garantía más amplia y obligan al proveedor a responder por cualquier otra falla generada por aspectos no relacionados propiamente con la construcción (cfr., artículos 18, 19 y 80 del Código). Así, por ejemplo, el 10 de enero del 2017 se publicó la Ley N.° 30534, que estableció como garantía mínima un periodo de diez años por fallas estructurales en un inmueble. En este caso, la Sala precisa que "(s)i analizamos a profundidad el artículo 80 del Código, este prescribe que el proveedor debe implementar y ofrecer una información completa sobre, entre otros, los periodos de garantía. En efecto, el numeral ii) establece como garantía un mínimo de cinco años si se refieren a aspectos estructurales del inmueble y contados a partir de la emisión del certificado de finalización de obra por parte de la municipalidad. Ello implica que los proveedores pueden otorgar una garantía mayor a los cinco años en este tipo de fallas, debiendo los proveedores implementarla en su servicio post venta e informada a los consumidores (...). Sin embargo, la norma anteriormente analizada no es la única garantía legal contemplada en nuestro ordenamiento jurídico a efectos de regular las condiciones mínimas para la venta de inmuebles a los consumidores. En efecto, la norma que establece una garantía legal más amplia, en tanto contempla otras fallas producidas en la construcción de inmuebles, es el artículo 54 del Reglamento Nacional de Edificaciones. En principio, dicha norma establece que el constructor y el profesional responsable de obra responderán frente al cliente por las fallas producidas como consecuencia de la construcción del inmueble, dentro de los cinco años desde la fecha de recepción o finalización de obra por la municipalidad respectiva (...)" (sic). En el procedimiento, la inmobiliaria involucrada cuestionó el tipo de falla reportada por la denunciante, alegó, sobre ello, que las filtraciones no eran fallas estructurales y que por ello no correspondía aplicar la garantía legal establecida en el artículo 80 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, la denunciada no presentó ningún informe técnico ni practicó inspección alguna en el departamento de la denunciante que permitiese evidenciar el origen de las filtraciones ocurridas en el baño principal y las posibles causas. Simplemente afirmó, sin mayor sustento, que la filtraciones se originaron por falta de mantenimiento de las instalaciones sanitarias por parte del propietario del departamento que se ubica sobre la denunciante. (Presidente Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2780-2013/SPC-Indecopi, 17/10/2013]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos 18 ,19 y 80 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad comprometida: Inversiones Inmobiliarias del Adriático SA.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* D. S. 011-2006-Vivienda. Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 54.
* Ley N.° 30534, que estableció como garantía mínima un periodo de 10 años por fallas estructurales en un inmueble.
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