Tribunal Registral | Registro de Predios. Según esta resolución del Tribunal Registral, la subdivisión de un predio urbano por regularización de edificaciones, prevista en la Ley N.° 27157, procederá solo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó el fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, que podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes o cercos. En el caso, se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica y subdivisión, en vías de regularización al amparo de la Ley N.° 27157, del terreno con un área de 5.191,18 m2 inscrito en el Registro de Predios de Lima. El registrador denegó la inscripción solicitada dado que las edificaciones materia de regularización no subdividen de hecho el predio matriz, pues considera que el presupuesto para la independización al amparo de la Ley N.° 27157 es que la edificación a regularizar origine la división fáctica del bien. Luego de revisar el expediente, el Tribunal entiende que, a efectos de proceder con la inscripción de la subdivisión de hecho, resulta indispensable que se presente el reglamento interno que regule el régimen de propiedad exclusiva constituido de hecho sobre el predio o sublote matriz bajo estudio, conforme con los artículos 37 y 39 de la Ley N.° 27157 y el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. "Efectivamente, en el artículo 37 de la citada ley se establece que en los casos de edificios de departamentos, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y en general unidades inmobiliarias con bienes comunes, están sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Asimismo, nos dice el artículo 39 de la mencionada ley, que dichas edificaciones deben contar necesariamente con un reglamento interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50 % (cincuenta por ciento) de los porcentajes de participación" (sic). (Vocal Ponente Daniel Edward Tarrillo Monteza) [Sunarp, R. 586-2021-Sunarp-TR-L, 7/04/2021]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos 37 y 39 de la Ley N.° 27157.
Entidad comprometida: Registro de Predios de Lima (Sunarp).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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