La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco prohíbe, a través de una ordenanza, el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o en las vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito. La norma, que establece las disposiciones para la remoción y sanción, deroga expresamente la Ordenanza N.° 556-MSS y faculta alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, reglamente el destino final de los vehículos que no sean retirados del depósito municipal dentro del plazo establecido, así como las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en esta norma edil. Todo el procedimiento se realiza en concordancia con el procedimiento que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) determina para el retiro y declaración de abandono de los vehículos que no hayan sido retirados de los depósitos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto de Urgencia N.° 019-2020. En un plazo excepcional de treinta días calendario, contados a partir de mañana, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, conjuntamente con la Gerencia de Participación Vecinal y en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, bajo responsabilidad, realizarán la difusión y sensibilización del cumplimiento de las disposiciones, prohibiciones y sanciones contenidas en esta ordenanza. Al finalizar los treinta días, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa iniciará la labor de fiscalización y control sobre los vehículos abandonados que ocupen indebidamente el espacio público; la invasión de áreas de uso público producto del estacionamiento vehicular; los vehículos estacionados que obstaculicen la visibilidad de los conductores de los vehículos que salen de los establecimientos o de inmuebles colindantes; la colocación de elementos (físicos, visual, audible) en la vía pública para la enseñanza de manejo y la colocación de vehículos rodantes para la realización de actividades económicas en la vía pública, entre otros. [MSS. Ord. 632-MSS, 2/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco y establece disposiciones para su remoción y sanción.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15756.
Entidad: Municipalidad de Santiago de Surco (MSS).
Modificaciones y suspensiones: se deroga expresamente la Ordenanza N.° 556-MSS.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 3/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* El numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
* El artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC.
* El numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1216, Decreto legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N.° 022-2019-IN.
* El artículo 5° del Decreto de Urgencia N.° 019-2020, Decreto de urgencia para garantizar la seguridad vial.
* Ordenanza N° 556-MSS, que reglamentó los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados en áreas públicas en el distrito de Santiago de Surco.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.