Opinión vinculante | Vivienda. En una reciente opinión, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) responde dos dudas: una sobre el proceso de habilitación urbana y la licencia de edificación para la construcción y funcionamiento de cementerios para ser implementados en un área agrícola y otra sobre si las habilitaciones urbanas de infraestructura de cementerios construidas en áreas urbanas están sujetas a entregar aportes. Luego de analizar todas las normas sobre la materia, el MVCS explica que un cementerio está constituido por los cuarteles o pabellones y/o tumbas para el depósito de restos, mausoleos, fosas, para la inhumación de cadáveres y/o a la conservación de restos humanos (huesos) y/o a la conservación de cenizas provenientes de la incineración de restos humanos, así como las vías de acceso peatonal y/o vehicular de distribución interna y las oficinas administrativas, crematorios, capillas o velatorios u otras obras de carácter permanente, espacios en los que se prevean actividades de personas, de acuerdo con lo que establece la Ley N.° 26298 y su reglamento, en concordancia con lo normado por la Ley N.° 29090 y el Reglamento Nacional de Edificaciones. Así pues, según entiende la autoridad administrativa, los cementerios pueden ubicarse en áreas urbanas, áreas de expansión urbana, áreas rurales-agrícolas (cfr., Ley N.° 26298 y su reglamento); en caso se ubiquen en áreas urbanas, áreas de expansión urbana corresponde que se apruebe la habilitación urbana y de las edificaciones que alberga el cementerio bajo lo dispuesto por la Ley N.° 29090 y su Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Si se ubican en áreas rurales-agrícolas no están sujetas a una licencia municipal para habilitación urbana y/o edificación, sino a la decisión de la municipalidad provincial, según la Ley N.° 26298 y su reglamento. Las habilitaciones urbanas para cementerios que se ubiquen en áreas urbanas, áreas de expansión urbana no están obligadas a entregar aportes "ya que por sus características albergarán edificaciones que constituyen parte del equipamiento urbano, de la ciudad conforme lo señala la Norma Técnica TH.040, Habilitaciones para Uso Especial del Reglamento Nacional de Edificaciones; mientras que aquellas que se ubiquen en áreas rurales-agrícolas tampoco están obligadas a aportar al no corresponder la aplicación de la normativa edificatoria en este tipo de áreas" (sic). Únicamente las edificaciones destinadas a oficinas administrativas, crematorios, capillas o velatorios u otras obras de carácter permanente en los cementerios en las que se prevean actividades de personas estarán sujetas a aprobación por parte de las comisiones técnicas o los revisores urbanos, concluye la autoridad. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Daniel Alejandro Ramírez Corzo Nicolini). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 016-2021-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 29/04/2021]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Ley N.° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
* Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 03-94-SA.
Entidad o persona comprometida: Parque del Recuerdo Camposanto Católico.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Norma Técnica GH.020, Componentes de Diseño Urbano, del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
* Norma Técnica TH.040, Habilitaciones para Usos Especiales, del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
* Norma Técnica A.090, Servicios Comunales, del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Información relacionada: ninguna.