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Barreras Burocráticas
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San Isidro no puede imponer al constructor o propietario de una edificación la instalación de un sistema de video vigilancia en la entrada y salida de la obra
Los artículos 5° y 8° de la Ordenanza Municipal N.° 435-MSI, dictada por la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) para establecer medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales del distrito, de acuerdo con la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), constituyen barreras burocráticas ilegales. En el detalle, la municipalidad exigía que el sistema de video vigilancia instalado en establecimientos comerciales con un aforo mediano y/o de gran afluencia de público (mayor o igual a 50 personas) tenga una capacidad de grabación no menor a 48 horas. Además, exigía instalar un sistema de video vigilancia en la entrada y salida de la obra, de modo tal que permita el registro visual de placas de los vehículos y rostro de las personas que ingresen y salgan de ella, con una capacidad no menor de 48 horas, impuesta al constructor y/o propietario de las obras de edificación nuevas y demoliciones. La Sala resuelve que la Municipalidad Distrital de San Isidro, en materia de seguridad ciudadana, no cuenta con competencias para exigir a los propietarios de los establecimientos comerciales del distrito, características o cargas específicas sobre los sistemas de video vigilancia con los que cuentan. Además, ni la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni otra norma del ordenamiento jurídico de igual jerarquía la facultan para imponer tal obligación al constructor y/o propietario de las obras de edificación nuevas o demoliciones en su distrito, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad que contempla el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Indecopi, R. 0028-2021/SEL-Indecopi, 23/04/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal los artículos 5° y 8° de la Ordenanza N.° 435-MSI que establece medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15984. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Barrera burocrática ilegal: Ordenanza N.° 435-MSI. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24/04/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 435-MSI. Establecen medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro Información relacionada: + Todo lo que se puede hacer y no hacer en San Isidro | El régimen de la actividad de fiscalización y de aplicación de sanciones de la Municipalidad de San Isidro. [MSI, Ord. 531-MSI, 15/12/2020]
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Es barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018 en San Isidro
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituye una barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018, materializado en la Ordenanza N.° 462-MSI, aplicado a los agentes económicos que operan en el distrito de San Isidro. Según entiende el ente administrativo, el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deben publicarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación, además de explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada y los criterios que justifiquen los incrementos de tales costos, de ser el caso. La Sala advierte que la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI), en lo que respecta al servicio de seguridad ciudadana, incrementó los costos en comparación con lo previsto para el ejercicio anterior sin indicar las circunstancias que habrían motivado el incremento de los costos de mano de obra (costos directos) y depreciación de máquinas y equipos. Advierte, también, que para el ejercicio 2018 se incluyeron costos no previstos en el año 2017, como mantenimiento, limpieza de locales y vigilancia de local. [Indecopi, R. 0040-2021/SEL-Indecopi, 23/04/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018 materializado en la Ordenanza N.° 462-MSI aplicado a agentes económicos en el distrito de San Isidro. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15984. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Barrera burocrática ilegal: Ordenanza N.° 462-MSI. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 24/04/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 462-MSI. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2018 Información relacionada: + San Isidro aprueba régimen tributario de arbitrios y seguridad ciudadana para el 2020. [MSI, Ord. 506-MSI, 19/12/2019]
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Toda municipalidad debe justificar el aumento de los arbitrios por concepto de parques y jardines hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines para el año 2017 dirigidos a aeropuertos, materializado en la Ordenanza N.° 036-2016, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barridos de calles), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao. La Sala sustenta que el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación, además de explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada y los criterios que justifiquen los incrementos de tales costos, de ser el caso. Si bien la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) cumplió con los requisitos formales para disponer el cobro de arbitrios en el periodo 2017, en lo que respecta al cobro de arbitrios por concepto de parques y jardines para el año 2017 dirigido a aeropuertos no indicó las circunstancias que habrían originado los incrementos de los costos del servicio de parques y jardines denominados "costos indirectos", "mano de obra indirecta", "útiles de oficina", "otros costos indirectos" y "costos fijos", en relación con el año 2016. [R. 0022-2021/SEL-Indecopi, 23/04/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines para el año 2017 dirigidos a aeropuertos materializado en la Ordenanza N.° 036-2016 Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15984. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Barrera burocrática ilegal: Ordenanza N.° 036-2016. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 24/04/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 036-2016. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao Información relacionada: + Callao decretó la modificación de los procedimientos administrativos de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente. [MPC, D. de Alc. 10-2018-MPC-AL, 7/06/2018]
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El enemigo invisible de todas las ciudades | El Agustino quiere prevenir y controlar la contaminación sonora
La Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA) establece las medidas que le permiten regular, prevenir y controlar la contaminación sonora (ruidos, sonidos y vibraciones) con efectos nocivos o molestos, de cualquier índole, que se origina por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal en su jurisdicción, en concordancia con lo señalado en el numeral 3.3.4 del artículo 80 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ordenanza N.° 1965-2016-MML. Según se lee en el texto del dispositivo legal, la finalidad es regular, prevenir y controlar la contaminación sonora que implique molestia, riesgo o daño de las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medioambiente. La ordenanza, que establece infracciones y sanciones, es de alcance distrital y de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como para las fuentes móviles que generan contaminación sonora por encima del nivel permitido en la jurisdicción del distrito. [MDEA. Ord. 706-2021-MDEA, 23/04/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba la regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de El Agustino Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15984. Entidad: Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24/04/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 1965-2016-MML. Ordenanza metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora” en el distrito de punta hermosa Información relacionada: ninguna.
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Lurín iniciará el visado de planos de lotización, trazado de vías y expedición de constancia de posesión para mejorar los sistemas de agua potable y alcantarillado
La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) regula de manera extraordinaria y excepcional el procedimiento para el visado de planos de lotización y trazado de vías; así como, para la expedición de la constancia para dotación de servicios básicos en los centros poblados beneficiarios de los esquemas: "Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima" y "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el esquema José Gálvez Sector 315 Distrito Villa María del Triunfo y esquema Villa Alejandro distrito de Lurín". Aclara la ordenanza que es única y exclusivamente para los centros poblados beneficiarios que forman parte de los esquemas que trabaja Sedapal, identificados dentro la jurisdicción del distrito de Lurín. Además, las áreas de los centros poblados beneficiarios no deberán encontrarse inmersos en conflictos de interés, ya sean vecinales, judiciales o administrativos y deberán sujetarse a lo regulado por la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. [MDL, Ord. Mun. 418-2021/MDL, 23/04/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional el procedimiento de visación de planos de lotización, trazado de vías y expedición de constancia de posesión para centros poblados beneficiarios de esquemas referidos a mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15984. Entidad: Municipalidad Distrital de Lurín (MDL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24/04/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 28687. Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. * Decreto Supremo N.° 006-2006-Vivienda. Aprueba el Reglamento del Título I de la Ley N.° 28687. Información relacionada: + Lima suspende la ordenanza que reajusta la zonificación de los usos del suelo del distrito de Lurín. [MML, Ord. 2329-2021, 8/04/2021] + A escrutinio público por diez días | La propuesta de Lima para gestionar los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín. [MML, R. de Alc. 041, 15/02/2021]
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2021: Surco oficializa su programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora
Con este decreto de alcaldía, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) oficializa su Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora - 2021; además, encarga a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, así como a las demás gerencias y subgerencias competentes, su cumplimiento. La Secretaría General publicará el texto del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y la Gerencia de Tecnología de las Información deberá publicarlo, juntamente con su anexo, en el portal institucional municipal. [MSS, D. de Alc. 06-2021-MSS, 23/04/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora - 2021 en el distrito de Santiago de Surco Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15984. Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24/04/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 1965-MML, Ordenanza metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora. Información relacionada: ninguna.
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Que nadie se quede sin lo básico | Pachacámac expedirá constancias de posesión y visación de planos para acceder a los servicios de luz, agua y desagüe hasta junio del 2021
La Ordenanza Municipal N.° 257-2020-MDP/C estableció de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión y el visado de planos para la los servicios básicos con el objeto de facilitar el acceso a los pobladores y familias con baja calidad de vida que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacámac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe. Ahora, la Municipalidad Distrital de Pachacámac (MDP) decide prorrogar el plazo de vigencia de la ordenanza citada por sesenta días calendario. [MDP, D. de Alc. 012-2021-MDP/A, 23/04/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan vigencia de la Ordenanza N.° 257-2020-MDP/C, que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos de los servicios básicos Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15984. Entidad: Municipalidad Distrital de Pachacámac (MDP). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 24/04/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 257-2020-MDP/C. Información relacionada: ninguna.
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