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Esta es la Tabla de valores unitarios de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2021 de Lima Metropolitana
Esta es la Tabla de valores unitarios de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que establece la valorización de las instalaciones fijas y permanentes de acuerdo con la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones y que considera una depreciación de acuerdo con su antigüedad y estado de conservación. Esta valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad. Sobre la norma edil, se tiene que el artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones (Resolución Ministerial N.° 172-2016-Vivienda) define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y como instalaciones fijas y permanentes, a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio y que no pueden ser separadas de este sin alterarlo deteriorarlo o destruirlo. El numeral 31.2 del artículo 31 de esta misma norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de valores unitarios oficiales de edificación y se valoriza la partida correspondiente de conformidad con los cuadros que incluyen las referidas obras o instalaciones. Además, con la Resolución Ministerial N.° 270-2020-Vivienda, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de octubre del 2020, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó los Valores unitarios oficiales de edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021. [MML. R. J. 001-004-00004515, 30/11/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15753. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 1/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Edicto N.° 225, que creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima. * Artículo 5°, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modificada por la Ordenanza N.° 1881. * Artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 776 , Ley de Tributación Municipal (Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF). * Artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 172-2016-Vivienda. * Resolución Ministerial N.° 270-2020-Vivienda, que aprobó los Valores unitarios oficiales de edificación. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Con la faja de la Quebrada Río Seco (Malanche) ya delimitada, se levanta la suspensión de las actividades constructivas en la zona este de Punta Hermosa
En efecto, ayer, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) derogó expresamente la Ordenanza N.° 242-2013-MDPH, que declaró zona de riesgo geológico la zona este del distrito, partiendo de la carretera Panamericana en la zona denominada "La Quebrada de Malanche" hasta el límite con el distrito de Huarochirí. La ordenanza ordenó suspender toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada hasta que se diseñe el cauce natural del huayco. Ahora, la municipalidad informa que la Faja Marginal de la Quebrada Río Seco (Malanche) ya cuenta con una delimitación debidamente aprobada, con un total de 180 hitos georreferenciados y validados con coordenadas UTM WGS 84, de estos, 94 hitos corresponden a la margen derecha y 86 a la margen izquierda, en un tramo de 18.10 k, que corresponde a la Unidad Hidrográfica denominada 1375533, que comprende una intercuenca que desemboca en el Océano Pacífico en el Sector de Punta Hermosa. [MDPH. Ord. 421-MDPH, 29/11/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Derogan la Ordenanza N° 242-2013-MDPH que declaró zona de riesgo geológico, la zona este del distrito de Punta Hermosa y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en área afectada. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15752. Entidad: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: Ordenanza N.° 242-2013-MDPH. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 30/11/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo II del Título Preliminar, 39 y 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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¿Sin licencia municipal? | San Borja regularizará las edificaciones informales hasta fines de abril del 2021
La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) dictó una ordenanza que establece un procedimiento para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación municipal en la jurisdicción del distrito, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edificatorio municipal, en lo que compete al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización. No podrán acogerse a lo dispuesto por esta ordenanza todos aquellos predios que cuenten con zonificación de reglamentación especial ZRE-1, ZRE-2, ZRE-3 y ZRE-4 o que se ubiquen en el Conjunto Habitacional Torres de Limatambo y Torres de San Borja, ya que estos cuentan con una normativa y características diferentes. Tampoco se aplicará esta ordenanza a los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declarados por el Ministerio de Cultura. ¿Qué plazo se establece? El plazo para acogerse a los procedimientos de regularización de edificaciones establecidos en la presente ordenanza vence el 30 de abril del 2021. ¿Quiénes pueden acogerse al beneficio? Podrán acogerse a los procedimientos establecidos todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, cuyas edificaciones se hayan ejecutado sin la Licencia de Edificación correspondiente, en el periodo comprendido desde el 1.01.2017 al 17.09.2018, y estén dentro de lo descrito en el objeto y ámbito de aplicación de la presente norma. Para acogerse al trámite establecido en la presente ordenanza, las obras de edificación nueva, de ampliación, remodelación, modificación y/o demolición deberán haber concluido hasta el 17 septiembre del 2018 y acreditar que cuentan con la Licencia de edificación y/o conformidad de obra y/o la declaratoria de edificación de la edificación preexistente. [MDSB. Ord. 655-MSB, 29/11/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15752. Entidad: Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 30/11/2020 hasta el 30/04/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Sobre esta problemática, la comuna de San Borja emitió disposiciones legales que, en su momento, permitieron regularizar las licencias de edificación: Ordenanza N.° 499-MSB, de fecha 29 de abril del 2013; el Decreto de Alcaldía N.° 007-2013-MSB-A, de fecha 30 de abril del 2013; el Decreto de Alcaldía N.° 014-2013-MSB-A, de fecha 30 de julio del 2013; la Ordenanza N.° 524-MSB, cuyo plazo se prorrogó hasta el 31 de octubre del 2014; la Ordenanza N.° 547-MSB, de fecha 16 de junio del 2015, y la última fue la Ordenanza N.° 591-MSB, de fecha 14 de setiembre del 2017, que aprobó el saneamiento físico legal de edificaciones en el distrito de San Borja, cuya vigencia culminó el 5 de enero del 2018. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Jesús María adecua los procedimientos sobre ampliación de plazo para la ejecución de obras en áreas de uso público
La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) decidió adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y modifica los procedimientos signados con los códigos "11.01: Autorización para ejecución de obras en áreas de uso público", "11.02: Autorización para instalación de conexión domiciliaria", "11.03: Ampliación de plazo para la ejecución de obras en áreas de uso público" y "11.04: Certificado de conformidad de obra en áreas de uso público"; de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N.° 623-MDJM que modifica su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza N.° 590-MDJM. Las adecuaciones de estos procedimientos buscan, por ejemplo, señalar que ahora la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano es la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad. [MDJM. D. de Alc. 020-2020-MDJM, 28/11/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban Tabla de valores unitarios de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2021. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15750. Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM). Modificaciones y adecuaciones: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la MDJM. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 29/11/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 (Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS). * Ordenanza N.° 623-MDJM que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MDJM, aprobado por Ordenanza N.° 590-MDJM. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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