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Tolerancia cero en cada esquina | Carabayllo multará el acoso sexual cometido en espacios públicos y en obras de edificación hasta con una UIT
La Municipalidad Distrital de Carabayllo dicta una ordenanza para prevenir, prohibir y sancionar el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos, como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público, en la jurisdicción del distrito. La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es el órgano de línea responsable de la coordinación, seguimiento, evaluación y aplicación de las medidas de prevención y protección de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Por su parte, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial planifica y ejecuta operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en estos espacios; garantiza la tranquilidad y seguridad de las personas que transiten en la vía pública, especialmente entre mujeres, niños, niñas y adolescentes; orienta al ciudadano si requiere algún tipo de información frente al acoso. Según la ordenanza, los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación deben colocar en sus entradas e interiores carteles o anuncios, en idioma español, con una medida mínima de 50 cm de alto x 70 cm de ancho. Las infracciones leves, que se sancionarán con 25 % de una UIT, son las siguientes: (1) no colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos y en obras en proceso de edificación, conforme con lo establecido en la presente ordenanza; (2) no respetar los tamaños y medidas de los carteles establecidas en la presente ordenanza para que prohíban el acoso sexual en establecimientos públicos u obras en proceso de edificación, conforme con lo establecido en la presente ordenanza. Las infracciones graves, que tienen una sanción del 50 % de una UIT, son las siguientes: (1) realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos, besos volados y otros similares de naturaleza sexual en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en espacios públicos; (2) permitir o tolerar, por parte del propietario y/o conductor de establecimientos públicos u obras en proceso de edificación, todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos, besos bolados y otros similares de naturaleza sexual en contra de las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte del personal a su cargo. Son infracciones muy graves, que se sancionan con una UIT, el realizar actos de tocamientos indebidos, roses corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una o varias personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes en espacio públicos. [MDC. Ord. 446-MDC, 26/11/2020]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15747. Entidad: Municipalidad Distrital de Carabayllo (MDC). Modificaciones: se incluye en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el Anexo 01 de la presente ordenanza. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 27/11/2020. Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículos 7° y 8° de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que fue aprobada por Resolución Legislativa N.° 26583. * Artículo 6° de la Ley N.° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. * Artículo 7° de la Ley N.° 30314, que señala que "es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos". * El Decreto Legislativo N.° 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Estas son las tasas del servicio de levantamiento de información predial a solicitud de parte para predios con uso casa habitación o uso mixto con comercio en Breña
El día de hoy se oficializó la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña, con la incorporación de los servicios no exclusivos correspondientes a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social (certificación sanitaria y otros) y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Sobre el área de rentas, la modificación establece que el servicio de levantamiento de información predial a solicitud de parte, para predios con uso casa habitación o uso mixto con comercio, se inicia con la solicitud dirigida a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, para ello se anexará la copia simple del documento que acredita la propiedad o posesión o la copia de recibo del servicio de luz o agua. Además, se realizará el pago por concepto de inspección ocular: a) Hasta 120m2 de área construida (S/ 80.00); b) Mayor a 120m2 hasta 500m2 de área construida (S/ 150.00) y c) Mayor a 500m2 de área construida (S/ 230.00). [MDB. R. de Alc. 449-2020-MDB, 26/11/2020]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15747. Entidad: Municipalidad Distrital de Breña. Modificaciones: se modifica la Resolución de Alcaldía N.° 173-2015-MDB. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 27/11/2020. Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. * Resolución de Alcaldía N.° 173-2015-MDB, de fecha 15 de junio del 2015, que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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