Según la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de Jesús María, como parte de las labores de recuperación de pistas y veredas, también se realiza el pintado de algunas fachadas de predios que por su descuido atentan contra la armonía visual del ambiente urbano; esto, como parte de un trabajo integral de intervención en áreas de uso público para la mejora del ornato del distrito. En ese sentido pide que estas intervenciones se registren en la Ordenanza N.° 581-MDJM. A su turno, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que el Programa "Jesús María Bonita" cumple con incentivar entre los contribuyentes que residen en edificios y quintas ubicadas en las zonas más antiguas del distrito el pago de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, frente al mal estado en el que se encuentran las áreas verdes en las quintas y edificios, propone ampliar los alcances del citado programa para que incluya las intervenciones realizadas por la referida gerencia encargada, en cumplimiento de sus funciones, en el trabajo integral de recuperación de pistas y veredas. Con estos dos sustentos, la municipalidad modifica el artículo 1° de la Ordenanza N.° 581-MDJM, modificada por la Ordenanza N.° 587-MDJM, para señalar expresamente que el Programa "Jesús María Bonita" comprende el mejoramiento de servicios de agua y desagüe y energía eléctrica, así como el cambio de pisos de las áreas comunes de las quintas. Además, comprende la recuperación y mantenimiento de las áreas verdes que corresponden a las áreas comunes de las quintas y edificios del distrito. Los predios beneficiarios deben encontrarse debidamente registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la municipalidad y tener una antigüedad de construcción no menor de 50 años. Los materiales e insumos para el cambio de pisos y mejoramiento de instalaciones sanitarias y eléctricas, así como, la pintura, en el caso de pintado de fachadas, serán aportados por los poseedores y/o propietarios de la quinta y/o edificio. Los demás materiales serán proporcionados por la municipalidad. Las referencias al presente programa se harán como "Programa de recuperación de quintas y edificios, Jesús María Bonita"; sin perjuicio de su objetivo, las diferentes unidades orgánicas podrán utilizar la frase "Jesús María Bonita" para otros planes y servicios distintos a los establecidos por la ordenanza comentada. [MDJM. Ord. 624-MDJM, 25/11/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MDJM, que aprueba el Programa "Jesús María Bonita".
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15745.
Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María.
Modificaciones: Se modifica el artículo 1° y se incorporan la séptima y octava disposiciones finales y complementarias a la Ordenanza N.° 581-MDJM, modificada por la Ordenanza N.° 587-MDJM.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 26/11/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo II del Título Preliminar y artículos 82 y 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ordenanza N.° 581-MDJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de junio del 2019, que aprobó el Programa "Jesús María Bonita".
* Ordenanza N.° 587-MDJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de junio del 2019, que amplió los alcances del programa "Jesús María Bonita".
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.