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Construir, sí, pero respetando al vecino | Surquillo dicta procedimiento para reparar daños a predios por obras de edificación o demolición
No cabe duda que la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de la propiedad predial; de lo contrario, de acuerdo con la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, se les deberá indemnizar siguiendo los procedimientos legales. Con esta consideración, la Municipalidad Distrital de Surquillo dicta una ordenanza para establecer medidas que coadyuven a la seguridad y la prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes y en los bienes públicos, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieren la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para estabilizar taludes. Según esta ordenanza, emitida la Licencia de Edificación, Demolición, Ampliación o Remodelación; la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro (SOPC) comunicará al titular de la licencia, mediante carta, sobre la entidad municipal que efectuará la evaluación de los predios colindantes a la obra antes del inicio del proyecto autorizado y con un mínimo de cinco días de anticipación. El titular de la licencia con carta dirigida a los propietarios de los predios colindantes comunicará el inicio de la obra autorizada y la necesidad de efectuar la evaluación de los predios, adjuntará, además, simultáneamente la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales (Anexo 1), que entregará a cada unidad colindante con la obra que se ejecutará. Al finalizar la inspección, se levantará el Acta de Verificación del Estado del Predio Colindante, con un registro fotográfico, de ser necesario, la que suscribirá y firmará el titular de la licencia de edificación o su representante legal; así como el propietario del inmueble colindante o su representante. Sobre la constatación de daños materiales. El propietario del inmueble afectado comunicará la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra al titular de la licencia y/o responsable de obra para que proceda a verificarlos y elaborar el cronograma de reparación, con lo que se inicia la solicitud de cumplimiento de la Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales. Si el titular de la licencia no reconociera tales daños, el propietario del bien afectado comunicará por escrito a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro sobre la negativa, y la subgerencia podrá disponer la paralización de la obra. La ordenanza aprueba el formato de Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales (Anexo I) y el formato de Acta de Verificación del Predio Colindante a la edificación (Anexo II). [MDS. Ord. 470-MDS, 24/11/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece el procedimiento de reparación de daños materiales a predios de terceros y bienes públicos causados por obras de edificación, demolición, ampliación y remodelación. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVII, N.° 15743. Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo. Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 24/11/2020. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Numeral 3.6 del artículo 79 y artículo 89 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Artículos 954 y 957 del Código Civil. * Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. * Artículos 40, 41 de la Ley N. ° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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"Inscribe Tu Predio", el programa de la Municipalidad de Surquillo para regularizar la titularidad de los inmuebles y alejar a los subvaluadores y suplantadores
La Municipalidad Distrital de Surquillo dicta esta ordenanza con la que establece el programa de inducción para presentar la declaración jurada de predios "Inscribe Tu Predio 2020", a través de incentivos tributarios dirigidos a las personas naturales o jurídicas que mantengan un predio en calidad de propietario y, cuando no haya sido posible la determinación del propietario, de acuerdo con lo dispuesto por las normas tributarias vigentes, inscribir al posesionario debidamente acreditado, respecto del predio pendiente de inscripción, en calidad de contribuyente en la comuna. La ordenanza, que ampliará la base de recaudación tributaria, ayuda a preparar a los interesados frente al riesgo de presentar ante el registro documentos falsificados o basados en una suplantación de personas y aprueba los formatos oficiales de declaración jurada, los que se suministrará gratuitamente. ¿Qué requisitos debe cumplir para acogerse a lo dispuesto? Se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar la declaración jurada de inducción en la que se señala o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza; (b) los posesionarios deben presentar, además de la declaración anterior, copia legalizada de los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros), con una antigüedad no menor a seis años, de contar con ellos; además, de tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde estos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. El plazo de vigencia del beneficio del programa "Inscribe Tu Predio 2020" regirá desde el 25 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2020. [MDS. Ord. 468-MDS, 24/11/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que crea el Programa "Inscribe Tu Predio 2020". Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15743. Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo. Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 24/11/2020 hasta el 31/12/2020. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Norma IV del Título Preliminar y artículo 52 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (D. S. N.° 133-2013-EF) * Artículos 40, 41 de la Ley N. ° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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¿Va a comprar una casa? Surquillo ordena la inscripción y la baja de oficio del registro de contribuyentes para sincerar sus cuentas generadoras de ingresos
En Surquillo, se constata la existencia de contribuyentes que han transferido sus predios, pero que no han cumplido con efectuar el "descargo" del inmueble para que se le dé de baja en el registro del Sistema Informático Municipal, situación que origina, entre otras, la duplicidad de cuentas, un estado irreal de cuentas generadoras de ingresos tributarios, la emisión de valores en domicilios fiscales que no son los correctos y diversas molestias para los nuevos propietarios. Además, se registran contribuyentes que, pese a haber adquirido un predio en el distrito, no cumplen con presentar la declaración jurada de inscripción. También existen situaciones en las que, pese al requerimiento realizado por la administración tributaria para que los contribuyentes presenten su declaración jurada actualizada de autovalúo para determinar el Impuesto Predial, estos hacen caso omiso. Toda esta situación irregular obliga a la municipalidad distrital a dictar una ordenanza para que sean inscritas de oficio las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, sobre las que se verifique cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la municipalidad y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de la comuna; b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante resolución o documento equivalente debidamente fundamentado. La Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Líneas competentes, podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos sobre los que, como producto de la información proporcionada por terceros (Registros Públicos, notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Baja de oficio del registro de contribuyentes. La Gerencia de Rentas podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos cuando presuma que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la municipalidad. Esta decisión la tomará con base en la verificación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades, a la data que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros. Supuestos de baja de oficio: a) Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme con ley; b) Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos; c) Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas; d) Fin de la sucesión indivisa; e) Extinción, según corresponda, de centros educativos, institutos y escuelas superiores, universidades y centros culturales particulares; f) Extinción de entidades del Gobierno Central, regional o local, instituciones públicas, unidades ejecutoras, empresas de derecho público, universidades, centros educativos o culturales del Estado; g) Otros que considere la Gerencia de Rentas conforme con las leyes de la materia. [MDS. Ord. 469-MDS, 24/11/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del registro de contribuyentes de los omisos a la presentación de la declaración jurada Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVII, N.° 15743. Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo. Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 24/11/2020. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículos 62, 87 y 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (aprobado por el D. S. N.° 133-2013-EF) * Artículos 40, 41 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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La nueva ordenanza de San Isidro para prevenir y controlar la calidad ambiental se aprobó por mayoría y no por unanimidad: fe de erratas
Mediante Oficio N.° 156-2020-0600-SG/MSI, la Municipalidad Distrital de San Isidro publica la fe de erratas de la Ordenanza N.° 530-MSI, publicada en la edición del 22 de noviembre del 2020 del diario oficial. La corrección es al último párrafo de la parte considerativa: "Dice: (...) Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente: (...). Debe decir: (...) Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente: (...)". [MSI, Fe de Erratas - Ord. 530-MSI, 22/11/2020] Valores agregados LEX: Norma corregida: Ordenanza 530-MSI Boletín relacionado: notiLEX Inmobiliario 0006
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