Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Isidro fija las bases de su gestión de la calidad ambiental para integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el distrito. La ordenanza se aplica y es de obligatorio cumplimiento en toda su jurisdicción. ¿Quiénes son los sujetos responsables? Las personas naturales o jurídicas, las empresas, los propietarios de inmuebles y los establecimientos comerciales y de servicios del distrito. Los incumplimientos que constituyan infracciones son pasibles de sanción. Sobre las obras en la vía pública y las actividades de construcción. Según la ordenanza, las obras en vía pública y actividades de construcción que se desarrollen en el distrito deben cumplir estrictamente los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos, los que serán constatados, previa medición sonora, por el personal de la Subgerencia de Gestión Ambiental como entidad de fiscalización ambiental. Además, de ser aplicable, se cumplirán las obligaciones y compromisos asumidos ante la autoridad competente, en materia de prevención y control de la contaminación sonora, en el proceso de autorización, evaluación y certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Las operaciones de carga y descarga de productos de actividades comerciales, contenedores, mobiliario, estructuras temporales y actividades similares desarrolladas en espacios de uso público o privado no podrán superar los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en esta ordenanza y deberán cumplir los horarios previstos en la Ordenanza N.° 523-MSI y/o modificatoria o actualización vigente. ¿Y las alarmas de fuentes fijas? Los titulares y responsables de los sistemas de alarmas para residencias o establecimientos públicos o privados deberán mantenerlos en todo momento en perfecto estado de funcionamiento y ajuste para evitar que se activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su instalación y asegurarán que los niveles acústicos transmitidos por su funcionamiento hacia ambientes colindantes no superen los valores máximos establecidos en esta ordenanza. Por otro lado, los trabajos de acondicionamiento o de refacción en viviendas, comercio u otro uso, que se encuentren exceptuados de obtener licencia de edificación, deben comunicarse con la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y adoptar las medidas necesarias para evitar molestias a terceros por la generación de contaminación sonora en los horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 05:00 p. m. y los sábados de 07:30 a. m. a 01:00 p. m; dicha conducta será constatada por el personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización previa medición sonora. La ordenanza también previene y controla la contaminación lumínica, pues prohíbe, en todo el distrito, el uso de elementos de publicidad exterior intermitente o variable, con pantallas LED o electrónica o con luces de neón, cañones de luz o proyectores láser. [MSI, Ord. 530-MSI, 22/11/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
"Aprueban ordenanza de prevención y control de calidad ambiental en el distrito de San Isidro".
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15740.
Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI).
Modificaciones: no aplica.
Derogaciones: deroga las ordenanzas N.° 410-MSI y N.° 459-MSI.
Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 23/11/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Ley General del Ambiente, Ley N.° 28611.
* Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, Decreto Supremo N.° 085-2003-PCM.
* Ordenanza N.° 410-MSI, que establece disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de San Isidro
* Ordenanza N.° 431-MSI, que aprueba la política de sostenibilidad del distrito de San Isidro.
* Ordenanza N.° 433-MSI, que aprobó la política ambiental local de San Isidro.
* Norma SI-002 de la Ordenanza N.° 523-MSI, a través del Reglamento Integrado Normativo, establece las regulaciones técnicas de las actividades comerciales, administrativas y de servicios que se desarrollan en el distrito.
* Decreto de Alcaldía N.° 023-2017-ALC-MSI, que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.