Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Los Olivos establece un solo procedimiento para obtener la licencia de edificación vía regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones. Según explica la ordenanza, la finalidad es permitir que los vecinos del distrito puedan acceder al saneamiento físico, técnico y legal de la edificación, la revalorización de los predios así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito. ¿Quiénes se podrán acoger?: las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio. Si el administrado no es el propietario del predio, deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar. Para acogerse a las disposiciones, se debe contar con habilitación urbana y recepción de obras de habilitación urbana. ¿A qué tipo de predios alcanza?: serán materia de regularización para la obtención de licencia de edificación y conformidad de obra los predios que se encuentren en condición de habitable con las siguientes características: (a) Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, con cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados fachada exterior terminada. (b) En régimen de propiedad exclusiva y propiedad común: en los bienes y servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y, de ser el caso, instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación. ¿Ante qué unidades se tramitarán los beneficios? La Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano son los órganos competentes para el cumplimiento de la presente ordenanza; la subgerencia resolverá en primera instancia y la gerencia emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. ¿Qué documentos se deberán presentar? Para solicitar la regularización de licencia de edificación y la respectiva conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variación, se deben presentar los siguientes documentos: (a) Formulario Único de Edificación (FUE) por triplicado debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable. (b) Sección Formulario Único de Edificación (FUE) - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente suscrito por el administrado y el profesional responsable. (c) En caso que el administrado no sea el propietario de predio debe presentar la documentación que acredite el derecho a edificar. (d) En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente y consignando datos de la partida registral y el asiento en que conste inscrita, entre otros. [MDLO, Ord. 532-2020/CDLO, 20/11/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
"Aprueban Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edificaciones".
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15736.
Entidad: Municipalidad Distrital de Los Olivos.
Modificaciones: No aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 21/11/2020 hasta el 21/11/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972 (artículo 79).
* Ley N° 27157, que estableció la "Regularización de edificaciones" para las edificaciones construidas hasta el 20 de julio de 1999, y su reglamento (TUO aprobado con Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda).
* Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que estableció un régimen temporal de "regularización de edificaciones", pero no el saneamiento legal de construcciones que contraviniesen las normas urbanísticas o de protección del patrimonio histórico. El artículo 30, en su versión actual, incorporada por el Decreto Legislativo N.° 1426, precisa que las edificaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018 son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de setiembre del 2018 también pueden ser regularizadas por las municipalidades.
* Ordenanza N.° 740, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que estableció un régimen de regularización para las edificaciones ubicadas en la provincia de Lima y ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de abril de 2004. Su vigencia se extendió por 12 meses a partir de su publicación (31 de enero del 2005). Esta ordenanza también permitía registrar, como "cargas", las observaciones formuladas por los verificadores por incumplimiento al certificado de parámetros urbanísticos.
* Ordenanza N.° 411-2015/CDLO, de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, del 09 de marzo del 2015, que aprobó el Régimen especial de regularización de licencias de edificación y declaratoria de edificación en el distrito de Los Olivos, cuya vigencia se prorrogó mediante decretos de alcaldía hasta el 30 de junio de 2019.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.