La Municipalidad Distrital de Punta Negra dicta una ordenanza para prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos o nocivos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; eventos de reuniones, locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en los que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas-habitación individuales y/o colectivas que, por su duración e intensidad, ocasione molestias y perturbe la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión. o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Las zonas de aplicación de esta ordenanza son aquellas que han sido establecidas en la zonificación de los usos de suelos por la comuna y son las siguientes:
Zonas de protección especial: los parques y plazas, se les brinda dicha categoría a fin de preservar la calidad ambiental que poseen, adoptándose las medidas para evitar que las actividades que se desarrollen generen ruidos innecesarios. Asimismo, Se incluyen a los establecimientos de salud, centros educativos, etcétera).
Zonas residenciales: son las áreas urbanas destinadas al uso de vivienda o residencia.
Zonas comerciales: son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos y de servicios.
Zonas industriales: son las áreas urbanas destinadas a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial.
Están exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto las actividades eventuales que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales; la realización de ceremonias cívico-patrióticas; los vehículos policiales, oficiales, bomberos, serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencias.
El incumplimiento de lo ordenado será causal para que la Gerencia de Fiscalización y Control imponga las sanciones establecidas en el Régimen Administrativo de Sanciones de la Municipalidad de Punta Negra. [MDPN, Ord. N.° 012-2020/MDPN, 19/11/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
"Ordenanza de sanción por ruidos molestos y nocivos en el distrito de Punta Negra".
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15735.
Entidad: Municipalidad Distrital de Punta Negra.
Modificaciones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 20/11/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
* Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972.
* Ley General del Ambiente, Ley N.° 28611.
* Ley General de Salud, Ley N.° 26842
* Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo N.° 085-2003-PCM.
* Artículo 961 del Código Civil.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.