|
| |
La Municipalidad Metropolitana de Lima modifica el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de vehículos de carga
|
|
El Decreto de Alcaldía N.° 011 regula la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana y su objeto es el de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular. Ahora bien, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 017 se modificaron los artículos 2°, 3°, 4°, la Segunda y Tercera disposiciones complementarias transitorias y se incorporaron el artículo 7° y la Sexta Disposición Complementaria Final en el Decreto de Alcaldía N.° 011. Hoy, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) publica una ordenanza que ordena modificar el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías que se establece en el Cuadro N.° 01 del Decreto de Alcaldía N° 017, modificado mediante Resolución de Gerencia N° 096-2020-MML/GMU, bajo los términos que detalla en el cuadro anexo. [MML, R. D000059-2021-MML-GMU, 5/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el Cuadro N.° 01 del D.A. N.° 017 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15913. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima Modificaciones: modifica el Decreto de Alcaldía N.° 017. Derogaciones: no aplica Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 6/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto de Alcaldía N.° 017 * Resolución de Gerencia N.° 096-2020-MML/GMU. Información relacionada: + Período educativo sobre nuevos límites máximos de velocidad y restricción para la circulación de vehículos de transporte de carga en el Circuito de Playas de la Costa Verde finaliza el 15 de diciembre. [MML, R. 351-2019-MML/GTU, 5/12/2019] + Vehículos de transporte de carga con peso mayor a 6,5 toneladas no podrán transitar por la Costa Verde. [MML, R. 349-2019-MML/GTU, 03/12/2019]
|
|
|
|
|
| |
Con el programa "Vecino Barranquino Puntual" municipalidad reconoce e incentiva el pago oportuno de tributos
| |
|
El régimen del Vecino Barranquino Puntual (VBP) constituye un programa de periodicidad anual establecido por la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) como reconocimiento e incentivo para los contribuyentes que tributan en su jurisdicción, que cancelan oportunamente sus obligaciones tributarias por Impuesto Predial y arbitrios y que, además, no registran deuda alguna con la municipalidad. Para ser considerado como VBP, el contribuyente deberá estar registrado en el padrón electrónico del programa del ejercicio vigente. De acuerdo con esta norma, se incorporan al programa, aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: a) Ser contribuyente y tener la calidad de persona natural afecta al pago del Impuesto Predial y/o arbitrios. b) Haber cancelado el Impuesto Predial y arbitrios del ejercicio vigente dentro de la fecha de vencimiento. c) No presentar deuda tributaria de años anteriores, ni multas administrativas u otros conceptos. d) No tener fraccionamientos en cobranza, cualquiera sea la situación de cumplimiento del mismo. [MDB, Ord. 555-2021-MDB, 5/03/2021]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece el régimen del Vecino Barranquino Puntual Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15913. Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 6/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Los Olivos dicta nuevas normas para el comercio ambulatorio
|
|
La Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO) modifica el Decreto de Alcaldía N.° 017-2017-MDLO, del 31 de agosto del 2017, que aprobó el reglamento de la ordenanza que regula el comercio en los espacios públicos del distrito, para establecer que la ubicación de la actividad comercial en la vía pública, los elabora y actualiza el área responsable de emitir las autorizaciones para el comercio ambulatorio, de acuerdo con el giro establecido en la ordenanza y bajo los criterios técnicos de ubicación, tipos, giros y parámetros técnicos de los módulos de venta. Para el ejercicio del comercio ambulatorio, los comerciantes autorizados deberán cumplir obligatoriamente las disposiciones establecidas en la Ordenanza N.° 451-CDLO y modificatorias. Además, el comerciante ambulante, deberá utilizar el uniforme y/o vestimenta bajo las especificaciones técnicas del giro y diseño establecido por el presente decreto de alcaldía en su Anexo A. Por otro lado, el diseño, color y dimensiones de los módulos, tendrán las características técnicas detalladas en el Anexo B, y exhibir el logo de la municipalidad, los teléfonos de Fiscalización, Serenazgo y de la Policía Nacional del Perú (PNP) del distrito. Adicionalmente, se incorpora el Título VIII (Beneficios a multitiendas) y los artículos 33 (De las multitiendas) y 34 (Del beneficio de las multitiendas) al Decreto de Alcaldía N.° 017-2017-MDLO. [MDLO, D. de Alc. 003-2021, 5/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el D.A. N.° 017-2017-MDLO, que aprobó el Reglamento de la Ordenanza que regula el comercio en los espacios públicos del distrito de Los Olivos Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15913. Entidad: Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO). Modificaciones: modifica el Decreto de Alcaldía N.° 017-2017-MDLO. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 6/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 451-CDLO y modificatorias. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Ordenanza de San Luis prorroga el plazo para presentar la Declaración Jurada de Autovalúo del año 2021 y modifica el calendario de pago tributario 2021
| |
|
En vista de las nuevas medidas, al presentarse una segunda ola de la COVID-19, dictadas por el Gobierno, la Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL) prorroga el plazo para presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, hasta el último día hábil del mes de marzo del 2021. Asimismo, prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y arbitrios municipales (enero, febrero, marzo), hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021. Finalmente, modifica el artículo 5° de la Ordenanza N° 305-MDSL/C, que establece el calendario de pago tributario 2021. [MDSL, Ord. 309-MDSL/C, 5/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece prórroga de plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo del año 2021 y la modificación del calendario de pago tributario 2021 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15913. Entidad: Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL). Modificaciones: modifica la Ordenanza N° 305-MDSL/C. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 6/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Surquillo extiende hasta el 31 de marzo los vencimientos para el pago del Impuesto Predial y arbitrios y los descuentos por pronto pago
|
|
La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) prorroga hasta el 31 de marzo del 2021 los siguientes vencimientos: a) La fecha del primer bimestre dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza N.° 463-MDS, Ordenanza que aprueba el Régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo para el año 2021, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto. b) La vigencia de la Ordenanza N.° 472-MDS, Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2021. c) La vigencia del artículo tercero de la Ordenanza N.° 473-MDS, Ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, en lo referido a los literales a) y c) de los numerales 1 y 2, hasta el 20 de marzo del 2021; así como, los literales b) y d) de los numerales 1 y 2, del mismo modo que los literales a) y b) del numeral 3, hasta el 31 de marzo de 2021. [MDS, D. de Alc. 004-2021-MDS, 5/03/2021]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan la fecha del primer bimestre dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza N.° 463-MDS, la vigencia de la Ordenanza N.° 472-MDS y del artículo tercero de la Ordenanza N.° 473-MDS, referentes al Impuesto Predial y arbitrios Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15913. Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 6/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
 |
|