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Municipalidad Metropolitana de Lima ofrece beneficios tributarios a contribuyentes que pinten la fachada de sus casas
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Los propietarios o arrendatarios de inmuebles ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima y que se encuentren registrados ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), y que, como consecuencia de la ejecución del mantenimiento, que incluya el pintado de fachada frontal y superficies visibles o solo de superficies visibles siempre que cuenten con la fachada frontal en óptimas condiciones, de las edificaciones visibles desde la vía pública, podrán acceder a beneficios tributarios; para ello, el propietario o el arrendatario, o representante legal acreditado mediante documento, deberá presentar una solicitud expresa de acogimiento, la misma que tendrá el carácter de declaración jurada, a través del formulario electrónico habilitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para el efecto, indicando lo siguiente: a. Dirección del predio, de acuerdo con los registros del SAT, donde se realizaron los trabajos de mantenimiento que incluye el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles. b. Descripción de los trabajos realizados y su expresión en metros cuadrados. c. Fecha en que se realizaron los trabajos. d. Código de registro de los videos (antes y después del trabajo de mantenimiento realizado), generados en el aplicativo móvil VIPA. e. Correo electrónico.
A la mencionada solicitud adjuntarán: 1. Documentos que acrediten los trabajos ejecutados dentro de la vigencia de la presente ordenanza: boletas 2. Carta poder o en caso de persona jurídica, poder del representante legal vigente. 3. Copia simple del cargo de presentación que acredite la conclusión del procedimiento contencioso o no contencioso seguido ante instancias distintas al SAT o proceso judicial de corresponder, observando lo dispuesto en la Segunda Disposición complementaria Final de la presente ordenanza. 4. Fichas de mantenimiento y pintado otorgado por el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (Prolima), aplica para los inmuebles del Centro Histórico de Lima.
Los beneficios tributarios son: a) Condonación del 100 % de los intereses que se hubieran generado por deudas vencidas del Impuesto Predial. b) Condonación del 100 % de los intereses que se hubieran generado por deudas vencidas de los arbitrios municipales correspondientes al predio(s) donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento. c) Exoneración del monto insoluto de los arbitrios municipales del año vigente, que corresponda al predio(s) donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento, equivalente al monto determinado en proporción a los metros cuadrados y tipo de intervención, conforme con lo dispuesto en el artículo siguiente, el que no podrá superar el 50 % del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del predio indicado.
La presente ordenanza tendrá una vigencia de 60 días calendario contados desde el 3 de marzo del 2021. [MML, Ord. 2321-2021, 2/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15907. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 3/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
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Para impulsar el desarrollo económico del Cercado de Lima, propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes tendrán beneficios tributarios
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Con la finalidad de promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo, comercial y la formalización del comercio en la jurisdicción del Cercado de Lima; la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) publica una ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima. Así, el propietario de un establecimiento comercial que suscriba los contratos de arrendamiento gozará de los siguientes beneficios tributarios: a) Exoneración del 50 % del monto insoluto de los arbitrios municipales que se determinen al predio o predios materia del contrato de arrendamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Condonación del 100 % del interés moratorio generado por la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas. c) Condonación del 100 % del interés moratorio generado por la deuda vencida de los arbitrios municipales correspondientes al predio o predios materia del contrato de alquiler. d) Condonación del 50 % del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y del 100 % del interés moratorio aplicado a las mismas. e) Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere.
El acogimiento a los beneficios señalados implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos y no suspende las acciones de cobranza ni el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas por parte del SAT. Estos beneficios tributarios se concederán por el plazo máximo de tres años. [MML, Ord. 2322-2021, 2/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15907. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 3/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
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Chorrillos amplía hasta el 31 de marzo los vencimientos del primer trimestre del Impuesto Predial y de arbitrios municipales
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La Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) amplía para el ejercicio 2021, la vigencia del vencimiento del primer trimestre de arbitrios municipales de la Ordenanza N.° 396/2020/MDCH ratificada mediante Acuerdo de Concejo N.° 396-MML. Asimismo, prorroga el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, cuya vigencia será la siguiente: Impuesto Predial: 31 de marzo del 2021. 1er trimestre arbitrios municipales: 31 de marzo del 2021. Asimismo, amplía la vigencia de la Ordenanza N.° 402-2021/MDCH, de beneficio por "Pronto Pago" sobre los arbitrios municipales 2021 para los contribuyentes que cumplan con el pago total anual de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y arbitrios municipales) al 31 de marzo del 2021. [MDCH, Ord. Mun. 405-2021/MDCH, 2/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago periodo 2021 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15907. Entidad: Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 3/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
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Hasta el 30 de abril se podrá presentar la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial en Chorrillos
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Se prorroga la vigencia de la Ordenanza N.° 392-2020/MDCH, Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos, hasta el 30 de abril del 2021. La municipalidad precisa que el trámite para obtener la correspondiente licencia de edificación señalado en el literal c) del artículo 3° de la indicada ordenanza corresponde a lo dispuesto según Decreto Supremo N.° 029-2019-VIV, artículo 82, 83, 84 y sus modificatorias. [MDCH, D. de Alc. 003-2021-MDCH, 2/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan vigencia de ordenanza que estableció beneficios tributarios y administrativos por actualización de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15907. Entidad: Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 3/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
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Bellavista extiende plazo para regularizar edificaciones sin licencia hasta el 14 de marzo
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Mediante la Ordenanza N.° 012-2020-MDB se estableció una vigencia de sesenta días calendario, contados a partir del 13 de febrero de 2021, como fecha de vencimiento para acogerse al beneficio de la regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista. Ahora, la Municipalidad Distrital de Bellavista decide ampliar la vigencia de la Ordenanza N.° 012-2020-MDB, por noventa días calendario adicionales a su fecha de vencimiento, hasta el 14 de marzo de 2021. [MDB, D. de Alc. 001-2021-MDB, 2/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Amplían vigencia de la Ordenanza N.° 012-2020-MDB para acogerse al beneficio de la regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15907. Entidad: Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 3/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
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