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San Miguel dicta medidas para evitar el contagio de la COVID-19 cuando se realizan actividades físicas y recreativas
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Con una ordenanza la Municipalidad Distrital de San Miguel establece las medidas para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 durante la realización de actividades físicas y/o recreativas en complejos deportivos públicos y privados dentro del ámbito de su jurisdicción. Con ello garantiza el desarrollo de estas actividades bajo condiciones de respeto de la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y la declaración del estado de emergencia nacional. Las medidas de bioseguridad que aprueba este documento para todas las actividades físicas y/o recreativas en los complejos deportivos públicos y privados son las siguientes: 5.1. Horarios permitidos: a) Se podrá realizar actividades físicas y/o recreativas individuales o en pareja en complejos deportivos públicos o privados dentro del horario de 07:00 a. m. a 10:00 p. m.
5.2. Medidas sanitarias para la práctica deportiva y recreativa en complejos deportivos públicos y privados: a) Se sugiere el uso de protectores visuales, tales como: gafas o caretas para el rostro. b) Todas las actividades se deben realizar de manera individual. c) Evitar aglomeraciones. d) No deberá asistir a los complejos públicos o privados a realizar algún tipo de actividad física las personas con comorbilidades o personas que presenten algún síntoma propio de la COVID-19. e) Se considera obligatorio el uso de mascarilla. f) La capacidad de aforo deberá ser máximo el 50% del terreno de juego o espacio donde se realizará la actividad física y/o recreativa. g) Solo se permitirá el ingreso de las personas que realizarán la actividad física y/o recreativa, más no el ingreso de espectadores al recinto deportivo. h) Las sesiones no deberán ser mayores a los 60 minutos. i) Antes del inicio de la sesión de actividad física, la persona se identificará con el DNI y deberá responder una ficha de evaluación. j) Limpieza y desinfección de las instalaciones, material y equipamiento deportivo a utilizar (soga, tapete, colchoneta, etc.), siguiendo los protocolos de bioseguridad y control de infecciones.
5.3. Ingreso al complejo deportivo público y privado: a) Para ingresar, la persona deberá hacer uso permanente de la mascarilla. b) Para su acceso, las personas deben pasar por el área de desinfección, donde se deberá desinfectar el calzado con soluciones a base de cloro o alcohol al 70%, eliminación de residuos sólidos no necesarios para la actividad física, higiene de manos (con agua y jabón o aplicación de alcohol gel o alcohol al 70% en manos). c) A continuación, pasarán al área de control, donde la persona responsable de la administración del complejo público o privado, realizará el control de temperatura previo al inicio de la actividad física, la cual debe ser menor a 37°C.
5.4. Durante la actividad física a) Deberá hacer uso de la mascarilla durante todo el periodo de la actividad física. b) Se mantendrá la distancia física de 2 metros durante la realización de la actividad física. c) La actividad física se dará con ventilación y una circulación de aire adecuada y constante. d) Los materiales serán de uso exclusivo y personal, garantizando la limpieza y desinfección frecuente. e) La persona no compartirá bebidas, alimentos u objetos de uso personal (bebidas hidratantes, batidos, frutas, audífonos, teléfonos móviles, indumentaria deportiva, material deportivo de uso personal, ropa, accesorios, entre otros). f) Si durante la realización de la actividad física la persona necesita abandonar el ambiente, previo a su ingreso deberá realizar el proceso de desinfección de calzado, higiene de manos (lavado o aplicación de desinfectante en manos) y uso correcto de los EPP. g) Se supervisará constantemente el cumplimiento de la higiene de manos utilizando el alcohol gel o alcohol al 70%, disponible en el ambiente. h) En todo momento se tendrá en cuenta los signos y síntomas de la COVID-19 y riesgo de contacto con COVID-19. i) La capacidad de aforo deberá ser máximo el 50% de su funcionamiento habitual. [MDSM, Ord. 427/MDSM, 15/01/2021]
Ficha: Vigencia: 16/1/2021. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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