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Comas regula el régimen tributario de los arbitrios correspondiente al 2021
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En una Separata Especial del Diario Oficial "El Peruano", la Municipalidad Distrital de Comas publica el Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 397, que ratifica la Ordenanza N° 597/MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1,24 %, correspondiente al mes de agosto del 2020. Asimismo, publica la Ordenanza Municipal N° 597/MDC, que señala que se aplique para el ejercicio 2021, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 575-2019-MDC, que aprueba el Marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, del periodo 2020, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 379-MML, publicada el 31 de diciembre del 2019. [MDC, Ac. de Consejo 397 y Ord. 597/MDC, 23/12/2020] Ficha: Vigencia: 24/12/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Miraflores extiende beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre
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La Municipalidad Distrital de Miraflores amplía hasta el 31 de diciembre del 2020 el plazo para acogerse a los beneficios señalados en los numerales 3 y 4 del artículo cuarto de la Ordenanza N° 541/MM, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas tributarias o administrativas, medida que se toma en favor de los deudores tributarios o administrados del distrito. [MM, D. de Alc. 021-2020/MM, 23/12/2020] Ficha: Vigencia: 24/12/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Queda prohibido dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Bellavista
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La Municipalidad Distrital de Bellavista modifica su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 010-2020-MDB, para tipificar la infracción por obstruir la libre circulación en las vías, parques, zonas de estacionamiento, paso peatonal, ciclovías o demás áreas públicas. Además, prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito. En este sentido, se establece que el inspector municipal procederá a levantar la notificación de infracción una vez que, dentro de las acciones de fiscalización y control que realiza, detecte la comisión de infracción, conforme con el procedimiento señalado en la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB, que aprobó el Reglamento de Administración de Sanciones (RAS). [MDB, Ord. 013-2020/MDB, 23/12/2020] Ficha: Vigencia: 24/12/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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