San Miguel modifica normas sobre pago de obligaciones a través de Dación en Pago
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La Municipalidad Distrital de San Miguel modifica el artículo 3°, los numerales 4.1, 4.2, también incluye el numeral 4.3 en el artículo 4° de la Ordenanza N° 333/MDSM. Estos textos quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de la dación en pago. Son susceptibles de ser canceladas a través del pago en especie, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la municipalidad, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Artículo 4°.- De los bienes materia de pago en especie. El pago en especie podrá realizarse a través de: 4.1.- La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, los servicios y/o bienes que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia o anterior, siempre que cuenten con la conformidad del área usuaria de los mismos. 4.2.- La entrega en propiedad de inmuebles inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas, gravámenes y desocupados, tratándose de impuestos municipales. 4.3.- En el caso de las tasas y contribuciones podrá disponerse el pago en especie, los mismos que será valuados, según el valor de mercado a la fecha en que se efectúen.” [MDSM, Ord. 424/MDSM, 22/12/2020] Ficha: Vigencia: 23/12/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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